El presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, Pedro Izquierdo
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 12 abril 2017 13:56

SEVILLA 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla será finalmente la encargada de resolver la recusación promovida por Manos Limpias y PP-A contra el magistrado Pedro Izquierdo, que fue secretario general para la Justicia de la Junta entre 2008 y 2014, y que ha sido designado como ponente del juicio contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán por la 'pieza política' de los ERE fraudulentos.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), después de que la juez de la Sección Cuarta de la Audiencia Carmen Barrera, designada para instruir esta recusación, la admitiese a trámite y la remitiese para su definitiva resolución a otra Sección, --la Tercera o la Séptima, ya que la Cuarta y la Primera estaban descartadas al pertenecer a ellas la instructora y el recusado, respectivamente--, ya ha sido adoptada una decisión al respecto.

En concreto, será la Sección Tercera, presidida por el magistrado Ángel Márquez, la que se encargue de resolver de modo definitivo la recusación en cuestión.

Cabe recordar que el magistrado Pedro Izquierdo ha rechazado abstenerse como ponente del juicio, pero ha solicitado a la Audiencia Provincial de Sevilla que valore la "perturbación" generada en la actividad "ordinaria" del tribunal tras las recusaciones planteadas por Manos Limpias y PP-A, a las que se opuso también la Fiscalía Anticorrupción.

LOS ARGUMENTOS DE LA INSTRUCTORA

A la hora de admitir a trámite la recusación promovida por Manos Limpias y PP-A contra el magistrado Pedro Izquierdo, la juez de la Sección Cuarta de la Audiencia Carmen Barrera consideraba que "ninguna razón existe que impida la admisión a trámite de los incidentes de recusación promovidos", ya que tales requisitos "aparecen cumplidos en el caso" y "basta la lectura" de los escritos de Manos Limpias y PP-A "para comprobar que en ellos se expresan con claridad los motivos en que se funda, invocando causas concretas de recusación y la jurisprudencia que, en su respectiva opinión, resultaría de aplicación".

"Si las razones invocadas tienen o no encaje en las causas de recusación que se citan, si tienen mayor o menor consistencia, si se justifican o no, si son o no invocadas de forma tardía o abusiva, son cuestiones que habrán de ser resueltas por el tribunal competente para decidir el incidente, tras la instrucción y la práctica de la prueba que se estime oportuna", argumentaba la magistrada.

La juez, así, rechazaba las peticiones de inadmisión planteada por la defensa de la exconsejera Carmen Martínez Aguayo y del abogado del exdirector general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, aceptando en paralelo la prueba solicitada por el PP-A, relativa a los BOJA de 2008 y 2014 donde se publicaron los decretos de nombramiento y cese de Pedro Izquierdo, y también las pruebas documentales presentadas por la defensa del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, consistente en copia de resoluciones dictadas por la Sección Primera de la Audiencia formando parte del tribunal o actuando como ponente el magistrado recusado.

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