SEVILLA 7 Dic. (EUROPA PRESS) -
El secretario general del Parlamento andaluz, Javier Pardo, ha descartado este jueves que exista "conflicto de intereses" en la contratación de la campaña para conmemorar el 4D con la empresa 'El Cañonazo Transmedia', después de que se conociera que en la misma trabaja un sobrino del presidente de la Cámara, Juan Pablo Durán.
En una nota informativa difundida por el gabinete de prensa del Parlamento, Pardo también explica, ante las nuevas noticias aparecidas en algunos medios de comunicación, que se trata de un "contrato menor" de 14.047 euros, que se incrementó con la cantidad 2.949,87 euros, correspondiente al 21 por ciento del IVA, con lo que la cantidad total a la que asciende el mismo es de 16.996,87 euros, un importe que "no supera el máximo de 18.000 euros, IVA excluido, establecido, para los contratos de servicios, en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, vigente hasta el 9 de marzo de 2018".
Según explica, a partir de dicha fecha, el importe máximo para este tipo de contratos será de 15.000 euros, IVA excluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español directivas europeas.
Añade que el pasado 15 de noviembre, el presidente del Parlamento informó a la Mesa de su intención de iniciar próximamente la tramitación de un contrato menor consistente en la elaboración de un reportaje audiovisual conmemorativo del 4 de diciembre de 1977, dentro del ámbito propio de la publicidad institucional que corresponde a la institución, siendo a tal efecto necesario acceder a la documentación y archivo de imágenes disponibles sobre dicha efeméride, contando para ello con la colaboración del Centro de Estudios Andaluces.
Asimismo, en cuanto a la polémica generada por el hecho de que en la empresa con que se firmó dicho contrato trabaje un sobrino de Durán, Pardo señala que
el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que la prohibición de contratar se extiende "a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero".
"En consecuencia, dicha prohibición no resulta aplicable al caso en cuestión al tratarse de una relación de parentesco (sobrino) de tercer grado, sin que exista tampoco constancia de conflicto de intereses", de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según señala.