Denegado permiso de residencia a un condenado por violencia machista
GRANADA, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado el permiso de residencia a un hombre marroquí condenado por violencia de género al considerar que ésta es un delito contra la seguridad pública.
La sentencia del tribunal andaluz da la razón a la Administración del Estado, que apeló contra la decisión de una jueza de autorizar su residencia de larga duración al hombre, después de que éste hubiera recurrido la negativa de la Subdelegación del Gobierno de Granada de concederle el permiso de residencia.
La sentencia de instancia consideraba que no existe grave peligro para la sociedad o para el orden público a la vista de la duración de las penas que le fueron impuestas (no superiores a un año); en atención a que la última se impuso en 2012, no han existido nuevos antecedentes policiales, y se ha acordado la remisión de la pena de un año impuesta por delito de tráfico de drogas. Además, valoraba que el hombre es padre de un menor que vive en España con quien mantiene régimen de visitas y contribuye a su manutención.
Sin embargo, ahora el TSJA dilucida sobre la denegación de la autorización de residencia de larga duración por motivos de orden público o seguridad pública y considera que los delitos de violencia de género por los que fue condenado el extranjero sí afectan a la seguridad pública: "Los delitos contra la violencia de género son delitos graves que afectan a los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, afectan negativamente a la seguridad pública".
En ese sentido, expone el tribunal que "la protección del derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es una cuestión de seguridad pública y, por tanto, responsabilidad del Estado. Cuando estamos en presencia de ataques a derechos de las personas estamos ante cuestiones de seguridad pública".
En ese sentido, recuerdan que el Convenio de Estambul dispone que los Estados "adoptaran las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para promover y proteger el derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia tanto en el ámbito público como en el ámbito privado" y añade que la normativa española contra la violencia de género "claramente ha configurado los delitos de violencia de género en el ámbito de la pareja como delitos de naturaleza pública, no privada, perseguibles de oficio".
"Los delitos contra la violencia de género afectan a la seguridad pública, en cuanto suponen una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el de proteger la dignidad e integridad física y moral de las personas que la integran, en este caso las mujeres vinculadas por matrimonio o relación análoga de afectividad", insiste la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán.
Además, el TSJA alerta de que la diferencia temporal entre las dos condenas por violencia de género impuestas al hombre muestra una persistencia en su modo de actuar y, tanto el expediente administrativo como los escritos de parte en el proceso, "permiten deducir la ausencia de un efectivo arrepentimiento por los hechos".
Asimismo, el tribunal no quiere "minimizar" los hechos porque el hombre haya reanudado la relación con otra mujer, espere un hijo o abone la pensión alimenticia al hijo común con la víctima; pues esto último solo se refiere al cumplimiento de la obligación legal de alimentar a los hijos". "Llama la atención que el recurrente invoque el interés familiar y del menor para reclamar que se le conceda la autorización pretendida, cuando su comportamiento revela desprecio por la seguridad y el bienestar de quienes formaron parte de su familia. Sus actos anulan sus argumentos", concluyen.