SEVILLA 2 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros que el 12 de septiembre de 2014 estableció los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria y de Deuda Pública para las comunidades autónomas para el ejercicio 2014, atendiendo así a un recurso interpuesto por la Junta de Andalucía.
La sentencia anula el acuerdo al considerar que carecía de presupuesto habilitante en la medida que desarrolla o ejecuta un anterior acuerdo, de 27 de junio de 2014, que no fue sometido a aprobación por las Cortes Generales.
La Sala Tercera sigue así el criterio fijado en las sentencias de pleno, de 10 de mayo de 2016, que también estimaron los recursos de Cataluña, Andalucía y Asturias contra el acuerdo del Gobierno de 30 de agosto de 2013, que fijó los objetivos de estabilidad y deuda para el año 2013 para cada una de las comunidades autónomas al considerar que éste deriva de otro previo que no tenía eficacia porque no había sido ratificado en el Congreso.
En este sentido, recuerda que al no contar con la posterior aprobación parlamentaria era "un acto carente de autonomía, preparatorio, inhábil por sí mismo para surtir efectos y para servir de soporte a actos de ejecución".
AVALA LA DISTRIBUCIÓN DEL TRIENIO 2015-2017
Por otro lado, la Sala Tercera rechaza anular el acuerdo relativo al periodo 2015-2017, como había solicitado la Junta de Andalucía en su recurso, porque el anterior acuerdo del que emana sí fue aprobado por el Congreso de los Diputados y el Senado.
También niega que, en contra de lo que sostiene Gobierno andaluz en su recurso, este último acuerdo carezca de motivación al fijar objetivos de estabilidad presupuestarios idénticos --y no singularizados-- para todas las comunidades; reparto que la sentencia considera ajustado a derecho.
Para el Tribunal Supremo, la Junta de Andalucía critica el criterio de distribución del objetivo del déficit, pero "no aporta razones consistentes para justificar, no ya su inconveniencia o inoportunidad, sino su ilegalidad".
Por todo ello concluye, que no se puede decir que se trata de una decisión anulable por falta de motivación como tampoco por vicio de forma por la ausencia del informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.