El Supremo confirma la condena de ocho años de inhabilitación para el exalcalde de Castril (Granada) por prevaricación

Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Actualizado: martes, 30 junio 2020 12:18

GRANADA 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde socialista de Castril (Granada), José Juan López Ródenas, por un delito de prevaricación administrativa, al incluir a un familiar entre los beneficiarios de un programa de subvenciones para la rehabilitación de infravivienda sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, permitiendo que obtuviera una ayuda de 36.119 euros.

Concretamente, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo inadmite el recurso que el exregidor presentó en su momento contra la sentencia de la Audiencia de Granada que le condenó por estos hechos, confirmando a su vez la condena impuesta previamente por el Juzgado de lo Penal 4 de Granada.

Fue en mayo de 2008 cuando tuvo entrada en el registro municipal de Castril una solicitud de una prima hermana del entonces alcalde para acogerse al Programa de Transformación de Infravivienda de la Junta respecto a un inmueble propiedad de sus padres.

La solicitud se acompañó con un contrato de arrendamiento que "no respondía a la realidad", pues la vivienda se encontraba "deshabitada" y era requisito indispensable para acogerse al plan que el domicilio estuviera habitado, según considera probado la sentencia de la Audiencia Provincial que ahora ha sido confirmada por el Supremo, con Manuel Marchena como ponente.

Así, y "siendo conocedor" el por entonces alcalde de que su prima "no reunía los requisitos" para obtener la subvención, votó en un pleno celebrado el 19 junio de 2008 a favor del acuerdo por el que se aprobaba la relación definitiva de beneficiarios, entre los que se encontraba este familiar.

Posteriormente se dio traslado de esta certificación para su aprobación definitiva por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda permitiendo de esta manera que "obtuviera de manera indebida una subvención de 36.119 euros a cargo de la Administración autonómica que fueron destinados a la rehabilitación de la vivienda".

Durante el juicio, el exregidor declaró que su familiar "cumplía con todos los requisitos necesarios" y que los técnicos avalaron el proceso, si bien la Fiscalía mantuvo su petición de ocho años de inhabilitación para él.

Desde el Ayuntamiento de Castril, cuyos intereses ha defendido en esta causa el letrado Rafael Revelles, han saludado esta sentencia por entender que este uso "de dinero público" para "fines privados" no podía quedar "impune" y que se enmarca en la "lucha contra la corrupción" llevada a cabo por el equipo de gobierno, según ha declarado el actual regidor, Miguel Pérez.

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