El acusado declarando en la Audiencia
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 14 abril 2017 12:05

JAÉN 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de once años de prisión impuesta por la
Sección Tercera de la Audiencia de Jaén a E.J.G.O., de 34 años y militar de profesión, por un delito de agresión sexual continuada a la hija de su pareja, una niña que en el momento de los hechos tenía menos de 13 años y que según la sentencia sufrió sucesivas agresiones durante seis años consecutivos.

De esta forma, la sentencia del TS, a la que ha accedido Europa Press, rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa de E.J.G.O. argumentando quebrantamiento de forma e infracción de ley. En concreto, la defensa consideraba que la sentencia de la Audiencia violaba su derecho a la presunción de inocencia, además de incluir como probados, hechos que su defensa consideraba contradictorios.

El TS rechaza todos los argumentos del procesado y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén, además de condenarle al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso de casación ya desestimado.

El Supremo confirma también los 15 años de prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier vía o medio con la víctima, y le prohíbe también otros 13 años de residencia y entrada en Linares (Jaén). Además, se le reclama 15.000 euros de indemnización para la menor por los daños morales ocasionados.

El acusado, que fue juzgado en julio de 2016 por la Audiencia de Jaén, negó los hechos en su declaración ante el tribunal y dijo en el juicio no entender los motivos que han llevado a la menor a realizar la acusación. "Eso es mentira. No se por qué se lo ha inventado", dijo E.J.G.O., respondiendo a las preguntas del Ministerio Fiscal.

Según Fiscalía, las agresiones sexuales se produjeron desde que la menor tenía siete años y se prolongaron hasta que la menor estaba a punto de cumplir los 14 años.

El Ministerio Público recogió que las agresiones comenzaron en 2006, cuando la menor tenía siete años y el acusado "comenzó con ánimo libidinoso y de satisfacer sus deseos sexuales" a someter a la pequeña a numerosos tocamientos.

La menor vivía con sus abuelos durante toda la semana y era los fines de semana cuando se trasladaba a vivir con el acusado y su madre. El acusado, con la excusa de bañar a la menor, aprovechaba estos instantes para someter a la niña a tocamientos.

La voz de alarma la dio la menor a los siete años cuando dijo a su abuela que no quería que la bañara más el acusado. Y aunque la madre de la niña le pidió que dejara de hacerlo, E.J.G.O., "aprovechaba siempre que la madre de la menor no estaba en la casa o estaba acostada" para seguir.

DESCUBIERTO POR UNA CARTA DE LA MENOR

La declaración de la menor ante el tribunal de la Audiencia de Jaén se realizó a puerta de cerrada. Por su parte, la madre de la menor dijo en el juicio que creía a su hija "a pies juntillas" porque "la niña no es mentirosa". También los abuelos de la menor se pronunciaron en el mismo sentido.

Fue una carta de la menor a su tutora en marzo de 2014 la que levantó el caso. En dicha carta justificaba su bajón en el colegio y la llegada de los suspensos por los supuestos abusos sexuales de los que estaba siendo víctima. En dicha carta apuntaba a la pareja de su madre como el presunto autor de las agresiones sexuales.

La madre de la menor tiene un hijo con el acusado aunque a raíz de la denuncia de la niña finalizó su relación sentimental con el ahora condenado por sentencia firme.

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