El TS ve "ajustado a derecho" el ERE de UGT-A que afectó a 159 trabajadores

Actualizado: viernes, 16 diciembre 2016 16:34

SEVILLA 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los trabajadores de UGT-A contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que consideraba "ajustado a Derecho" el procedimiento de despido colectivo llevado a cabo por el sindicato y que afectó a 130 trabajadores enmarcados en el programa 'Orienta' y 29 del personal de estructura.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Supremo "rechaza el alegato de la existencia de omisiones informativas y documentales por parte de la empresa" y hace referencia, en este sentido al informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En este informe, apunta que aunque se hubieran podido producir "dichas omisiones (...) fueron subsanadas con suficiente antelación para garantizar que la representación de los trabajadores se encontrara suficientemente informada sobre la situación de la empresa y sobre las circunstancias de la medida de despido colectivo planteada, y por consiguiente, en debidas condiciones para negociar". "Aceptado lo anterior, no procede la nulidad por los defectos u omisiones denunciados", reza la sentencia del Supremo.

En cuanto a la alegada ausencia de buena fe en el periodo de consultas, el tribunal considera que "tal alegación no puede prosperar". "No puede apreciarse mala fe en la postura negocial de la empresa, pues como señala la sentencia de instancia lo que se produjo no fue más que un desencuentro de posturas".

De igual manera, el Supremo también rechaza la denuncia de inexistencia de elementos y criterios objetivos a la hora de designar a los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo (ERE), "no solo por la falta de armas del recurrente para combatir el error o la arbitrariedad del razonamiento de la sentencia de instancia, sino también, por la propia doctrina de esta Sala expuesta".

Respecto a los 130 trabajadores adscritos al programa 'Orienta' afectados por la medida extintiva, la sentencia indica que el contrato de estos se suscribió para la ejecución de determinados planes y programas públicos que no cuentan con una dotación económica estable y que se encuentran financiados por las administraciones públicas.

"La sala de instancia justifica la medida extintiva señalando que no existe dotación presupuestaria para las ayudas públicas, que UGT-A puede solicitar dichas ayudas para realizar los proyectos finalistas en los que los trabajadores participaban y finalmente que no existe dotación económica suficiente para sustentar sus relaciones laborales a partir del 9 de enero de 2013; todo lo cual justifica la extinción colectiva de este grupo de trabajadores", indica.

En la sentencia se apunta, para justificar las causas económicas del ERE, que los ingresos ordinarios del sindicato "no son suficientes para cubrir la totalidad de gastos corrientes propios de su actividad" y se apunta que la cuenta de resultados de 2012 "arroja unas pérdidas de -148.516,76 euros", situación que se agravó en 2012, de forma que los presupuestos de UGT-A para 2012 "arroja un déficit cercano a los cuatro millones de euros".

Además, señala que la deuda de la Administración pública con UGT en concepto de subvenciones finalistas asciende a más de 50 millones y además "las convocatorias para la adjudicación de programas finalistas y concesión de ayudas para su ejecución han sido suspendidas de facto por parte de las administraciones públicas".

Por último, también rechaza la denuncia de vulneración del derecho a la libertad sindical, "expuesta por el recurrente de forma un tanto confusa" y sin un mínimo de rigor en su exposición". "El recurrente no aporta dato alguno que sustente su pretensión, ni por la vía de indicios, lo que hace inviable su examen", señala.

ANTECEDENTES

Cabe recordar que el juez de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga dictó sentencia tras la repetición del juicio sobre el expediente de regulación de empleo (ERE) en UGT-A y consideró que estaba "ajustado a Derecho" dicho ERE.

Entonces el TSJA desestimó "en su integridad" la demanda presentada por los trabajadores y calificó el despido colectivo como "ajustado a derecho", por lo que absolvió al sindicato de las pretensiones formuladas en la demanda de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores presentaron recurso de casación al Tribunal Supremo.

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