GRANADA 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
El juicio previsto este lunes en el Juzgado de lo Penal 2 de Granada contra el exalcalde de Atarfe (Granada), el socialista Víctor Sánchez, por posible prevaricación ha sido suspendido después de que éste no haya comparecido por videoconferencia como estaba previsto al encontrarse ingresado en un centro hospitalario desde el domingo.
Se trata de la tercera vez que se suspende este juicio, en el que Sánchez se enfrenta a una petición fiscal de 15 meses por una operación relacionada con un supuesto trato de favor a una promotora inmobiliaria incrementando la edificabilidad de unos terrenos. Una de ellas fue en septiembre de 2013, también por enfermedad del exalcalde.
Aunque Víctor Sánchez debía comparecer por videoconferencia desde los juzgados de Santa Fe, tal y como había decretado el juez, la Guardia Civil ha informado de que esta mañana no ha sido posible su traslado a esta sede judicial porque se encuentra hospitalizado desde el domingo, habiendo aportado la defensa el documento que acredita su ingreso por motivos de salud.
El titular del Juzgado de lo Penal 2 ha ordenado que Víctor Sánchez sea nuevamente examinado por el médico forense, al tiempo que solicitará toda la documentación pertinente al centro hospitalario de cara a determinar su estado, tanto para valorar si ha existido algún tipo de "fraude" con el objetivo de no comparecer, como para ver si se encuentra en situación para ser juzgado y fijar nuevo señalamiento.
CÁRCEL, MULTA E INHABILITACIÓN
Tanto el exalcalde como el arquitecto municipal se enfrentan a una condena de 15 meses de prisión, multa de 43.200 euros, e inhabilitación especial para la profesión u oficio por tiempo de ocho años y medio, o, alternativamente, inhabilitación especial por el mismo periodo.
Según consta en el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el entonces alcalde y el arquitecto "se concertaron mutuamente y elaboraron un plan" para llevar a cabo en dos parcelas, en la Unidad de Ejecución (UE) 10 y en la 11, "un desarrollo urbanístico contrario a lo establecido en la legislación", y con "perjuicio a los intereses del municipio".
Así, todo comenzó el 25 de octubre de 2002, cuando el alcalde firmó un documento privado con la Fundación Benéfica San Francisco Javier y Santa Cándida por el que el Ayuntamiento le cedía unos terrenos calificados íntegramente como de zona verde, de 9.120 metros cuadrados, así como la totalidad de los espacios que en las UE 10 y 11 que se calificaban como viales, zonas verdes, centros docentes y equipamientos por las Normas Subsidiarias y por el Plan Parcial SR-3.
Las parcelas netas edificables, para viviendas y residencias, quedaban a "libre disposición" de la Fundación, que, en lugar de presentar los correspondientes proyectos de urbanización, vendió la finca lograda en la operación en junio de 2003 a una empresa, Fofinam.
Ya el 13 de enero de 2004, se suscribió entre el Ayuntamiento de Atarfe, representado por su alcalde, y esta empresa un convenio urbanístico en el que se especificaba la necesidad de proceder, por un lado, a una "más adecuada" reorganización y agrupación de las zonas de equipamiento junto a un instituto de enseñanza que se encontraba en la zona, a fin de ampliar sus dotaciones y, de otro lado, reubicar las zonas libres junto a la zona residencial.
En el convenio, el Consistorio se comprometía a incluir en el proyecto del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Atarfe una nueva reordenación de los espacios dotacionales y suelo equipamental. Además, debía transmitir un total de 4.893 metros cuadrados de suelo equipamental sin especificar, de la UE-10, a Fofinam mediante "compensación económica" sustitutiva, mientras que la empresa tenía que dedicar esos metros a usos de servicio residencial y asistencial, enseñanza, servicios comerciales, comunicaciones y transportes.
Los acusados, "en ejecución del plan preconcebido", llevaron a cabo una serie de actuaciones tales como la venta a la empresa de la totalidad de la zona de equipamiento de la UE-10, modificándose el equipamiento de docente a sin especificar. Como consecuencia de ello, sobre una parcela de 14.569 metros cuadrados en la que radicaba el instituto de enseñanza secundaria se decidió la construcción de un colegio de enseñanza infantil y primaria. Además, a través de diversos estudios de detalle, se fue reduciendo la zona verde y de equipamiento, con cambios de tipología que incluyeron asimismo aumentos de la edificabilidad.
Además, en lugar de ordenar el suelo sobrante, ubicaron en la zona una parcela de 3.477 metros cuadrados destinada a edificar una manzana cerrada a favor de la empresa Moda Urbana (perteneciente a Fofinam), la cual cedió al Ayuntamiento otros 2.100 metros para plaza o parque en otro lugar. El resultado fue una operación "en contravención de la legalidad urbanística", utilizando mecanismos "no previstos" en la ley, "en claro beneficio a una empresa privada" y en "perjuicio de la localidad" --ya que perdió más de 1.000 metros para equipamientos y zona verde--.
El 10 de febrero de 2004 el proyecto de urbanización de la UE-R-10 se aprobó definitivamente, incumpliendo las Normas Subsidiarias y el primer estudio de detalle, además de la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA). Así, modificaba y cambiaba el lugar de los espacios libres sin informe del Consejo Consultivo, se redujo el equipamiento de 4.893 metros cuadrados a 4.231, o se definió dentro de una manzana de 7.708 metros cuadrados una área residencial pero sin especificar su superficie. Se concedieron además licencias de obras para la construcción de 486 viviendas, sobrepasando el estándar fijado por la LOUA, y se construyó un colegio dentro del instituto, ocasionando un perjuicio al municipio cuya cuantía no ha sido aún definida.
En el caso también está personado como acusación popular la Plataforma Salvemos la Vega, que eleva su petición de pena para los dos inculpados a los dos años de prisión, multas de 57.600 euros, e inhabilitación especial para la profesión u oficio por un periodo de ocho años y medio.
Además, esta parte solicita la cesión obligatoria y gratuita al municipio manzanas relacionadas con la operación, el abono en terrenos o metálico del 10 por ciento completo del aprovechamiento urbanístico, el importe del resultado de la valoración pericial del suelo dotacional que no ha sido cedido de acuerdo con lo que se ha construido hasta ahora, y que recaigan sobre el promotor los gastos derivados de las obras necesarias para restituir el dominio público hidráulico del barranco del Canalillo.