SEVILLA 28 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Estado de la Nación en lo tocante a la orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 2012 que convocaba el procedimiento selectivo de Secundaria, Formación Profesional, Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño, considerando dicha orden "contraria al orden constitucional de distribución de competencias" y, por tanto, inconstitucional y nula.
En el fallo del TC, consultado por Europa Press, la Sala resuelve sobre la impugnación que el Gobierno realiza de las oposiciones andaluzas en base a la convocatoria en la comunidad de un número de plazas de personal docente (2.389) superior a la tasa de reposición establecida. La Junta, por su parte, consideraba que cabe una interpretación de la orden por la que no se habría producido la vulneración competencial que se afirma.
Considera el Constitucional que se da una "controversia competencial" sobre la posible contratación de nuevo personal en el sector público docente autonómico, en un ejercicio presupuestario determinado (2012), "al que era aplicable, en todo su devenir", el decreto-ley 20/2011, que fijaba la tasa en un 30 por ciento para el ámbito educativo.
Considerando que, según dicho decreto, en 2012 no se procedería a la incorporación de nuevo personal en el sector público con las únicas excepciones enumeradas en el apartado 5, "solo podría entenderse que la orden impugnada no vulnera este precepto si las 2.389 plazas que la misma convocaba en dicho ejercicio no superaban este límite cuantitativo".
Sin embargo, el TC alude al informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se acompaña con el escrito de promoción del conflicto, que no ha sido cuestionado por la Junta de Andalucía y que acredita la superación de dicho límite en 1.097 plazas --974 plazas eran de promoción interna--.
Por tanto, "existe la contradicción efectiva e insalvable entre la norma básica estatal y la norma autonómica impugnada exigida para declarar la inconstitucionalidad de esta última".
La interpretación del articulado del decreto que propone la Junta de Andalucía para oponerse a la inconstitucionalidad de la orden de 2012 "no es correcta" para el tribunal, pues la versión autonómica pasa por que 1.752 corresponden a plazas incursas en procesos de consolidación de empleo de los previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que, no obstante, "no tiene apoyo en el tenor literal de este apartado".
"Tampoco entendemos acertado el razonamiento de la Junta de Andalucía según el cual el 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos debe computarse sobre el total de efectivos a reponer en el sector autonómico y no solo sobre los efectivos del sector docente", añade el Constitucional.