SEVILLA 8 Jun. (EUROPA PRESS) -
El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que juzga a 22 ex altos cargos del Gobierno andaluz, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas sociolaborales a trabajadores y directas a empresas en crisis en los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos entre 2001 y 2010 no aprecia indicio de delito de falsedad documental y/o estafa procesal por la aportación de prueba documental presentada por la defensa de Griñán durante el juicio.
Así se ha pronunciado el tribunal, presidido por el magistrado Juan Antonio Calle Peña, en una providencia, con fecha de 1 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, tras analizar el escrito presentado por la representación del PP-A en el que pedía deducir testimonio de los documentos y del abogado defensor del expresidente, José María Mohedano.
Tras revisar la documentación aportada por la defensa de Griñán el día 5 de abril en el juicio sobre una modificación presupuestaria por importe de 2,9 millones, con la que se decía se pretendía subsanar la documentación obrante en la causa, el PP-A solicitó al tribunal que dicha documentación fuera admitida como prueba sobre la declaración de Griñán a fin de desacreditar las manifestaciones realizadas por el propio expresidente.
Además, el PP-A pedía al tribunal deducir testimonio de dichos documentos y los obrantes en la causa que se citan en el presente escrito, para su remisión al
Juzgado de Instrucción por si los hechos fuesen constitutivos de delito de
falsedad documental o, incluso, de estafa, en la modalidad de fraude procesal.
Todo esto viene de la exhibición durante el juicio del abogado de Griñán de un documento de una modificación presupuestaria, que tuvo que ser subsanado por la Junta de Andalucía por un error al enviarlo a la sede judicial por falta de un folio, no sin antes contar con la protesta de la acusación del PP-A por entender que se trataba de una prueba documental nueva.
Ahora, a través de una providencia, el tribunal, presidido por el magistrado Juan Antonio Calle Peña, expone que no considera procedente la deducción de testimonio interesada, por si los hechos derivados de la aportación de prueba
documental por la defensa de Griñán fuera constitutivo de un delito de falsedad documental y/o estafa procesal, pues "no apreciamos indicios, por mínimos o difusos que sean, de que tales hechos revisten caracteres delictivos en los defectos observados por la parte en la validación y en la integridad de la
documentación aportada".
Máxime, cuando por el procurador del expresidente, al evacuar el traslado
conferido, aporta la comunicación remitida por la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, de fecha 7 de mayo de 2018. En la misma, la Consejería adjunta, en contestación a la solicitud de la defensa de Griñán, certificación de la aprobación por el Consejo de Gobierno del acuerdo denominado Transferencia de créditos por importe de 2.994.876,33 euros, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 28 de diciembre de 2004.
Como complemento a dicha certificación, la Consejería adjunta nuevamente copia
de la certificación del citado acuerdo expedida el 30 de diciembre de 2004, que es copia compulsada del original que obra en el Secretariado del Consejo de Gobierno, constituyendo a todos los efectos certificación formal del acuerdo.
Igualmente, adjunta copia de la documentación del expediente, que fue remitida por la Viceconsejería de Economía y Hacienda al Secretariado del Consejo de Gobierno mediante fax, entre la que consta borrador de la propuesta, informe de 21 de diciembre de 2004 de la Intervención General de la Junta de Andalucía favorable a la propuesta, solicitud de modificación presupuestaria, formulada por la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo el 9 de diciembre
de 2004, memoria justificativa, firmada por la persona titular de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo el 9 de diciembre
de 2004, y memoria relativa a la modificación presupuestaria remitida por e1
Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) a la Dirección General de
Presupuestos el 17 de diciembre de 2004.
Por último, el tribunal indica esta decisión no implica que la parte solicitante, en este caso el PP, de la deducción de testimonio pueda formular denuncia, si a su derecho conviniere.