SEVILLA 8 Ene. (EUROPA PRESS) -
La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso presentado por un farmacéutico contra el decreto andaluz de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta, de manera que el TSJA ha aceptado el recurso y ha declarado la nulidad "de pleno" de la disposición del Gobierno andaluz, toda vez que "invade competencias exclusivas del Estado".
Según indica la sentencia, consultada por Europa Press, el TSJA además de declarar la nulidad del decreto, ha impuesto las costas procesales a la Junta de Andalucía. Asimismo, ha apuntado en el fallo que se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En un comunicado, la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucia (Ceofa) ha valorado que los motivos aducidos por el Tribunal "coinciden con los argumentos defendidos por Ceofa, es decir, invasión de las competencias exclusivas del Estado".
En palabras de su presidente, José Luis Márquez, "como argumentamos en nuestro recurso, el decreto andaluz impugnado es contrario a numerosas normas legales dictadas por el Estado en base a su competencia exclusiva en estas materias".
La sentencia da la razón al farmacéutico recurrente que, igual que en el recurso de Ceofa, ha señalado que el artículo 1.c) del decreto, que establece las "condiciones de prescripción, dispensación y
suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros sociosanitarios residenciales", es "una invasión de las competencias exclusivas del
Estado", por lo cual pide la nulidad de la norma.
Ceofa ha valorado que "también desestima la tesis de la Junta de Andalucía, que defendía que sí tenía esas competencias, al amparo de su Estatuto de Autonomía".
De esta forma, el Tribunal de Justicia, mantiene que la regulación de las condiciones de dispensación es competencia exclusiva del Estado, "como ya dictaminó ante el recurso presentado por Ceofa, que más tarde fue confirmado por el Tribunal Supremo en sentencia de marzo de 2016", donde "sintetizando su criterio en la aseveración de que 'las condiciones especificas de dispensación y alteración de las existentes (*) corresponde determinarlas al Estado, a fin de asegurar el uso racional de los medicamentos'".
Ceofa ha recordado que, a continuación, el dictamen "se limita a copiar las sentencias a las que hace referencia, tanto del TSJA como del Supremo, que daban la razón a Ceofa, para finalmente, declarar la nulidad plena del decreto de la Junta de Andalucía".
La Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (Ceofa) se ha congratulado con esta sentencia, que en palabras de Márquez, "no sólo restablece la legalidad vigente, sino que también puede tener una gran repercusión en las normativas de las diferentes comunidades autónomas que están legislando en esta materia".
Ceofa ha sido la única organización farmacéutica que recurrió tanto el decreto como la resolución que lo desarrolla. Según afirma el asesor jurídico de Ceofa, el letrado Manuel Ayudarte Polo, "la sentencia a nuestro recurso debe ser inminente, ya que fue presentado con anterioridad, y no dudamos que dictaminará en los mismos términos, lo que implicaría la estimación de todos nuestros argumentos con sus correspondientes consecuencias jurídico-administrativas".
La patronal farmacéutica Ceofa ha asegurado que "continuará defendiendo los legítimos intereses de los titulares de las oficinas de farmacia andaluza, velando por el cumplimiento de la legalidad vigente y adoptando las medidas necesarias para evitar que ni la Junta de Andalucía ni el SAS aprueben normas contrarias a la ley".