GRANADA 29 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por un particular que reclamaba el reconocimiento de familia numerosa especial al tener tres hijos, uno de ellos con una minusvalía.
La Junta de Andalucía le había denegado el título de familia numerosa especial, pero la Sala Contencioso-Administrativa del TSJA entiende que, tal como recoge la Ley de Protección a las Familias Numerosas, "cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar en los términos definidos" en la normativa "computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte".
En este sentido, la sentencia señala que "ese especial y doble cómputo se ha de realizar, produciéndose entonces el incremento en uno del número de hijos". Así, en este caso la unidad familiar no se entiende formada por tres hijos sino por cuatro.
Por ello, señala el alto tribunal andaluz que debe concederse en este caso el título de familia numerosa especial porque, de lo contrario, la condición de discapacidad o incapacidad de un hijo únicamente podría originar la categoría especial si se tratara de unidades familiares de cuatro o más hijos.