Determina que se trata de una "reproducción simplificada del escudo de Andalucía" y no un distintivo "nuevo"
SEVILLA, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado finalmente, el segundo recurso promovido por dicha vía por el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), contra el decreto autonómico de fecha 21 de diciembre de 2020 que, en el marco de la aprobación del manual de diseño gráfico del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, contempla un escudo para la Presidencia con ramas de laurel y la corona real española.
Así figura en una providencia emitida el pasado 25 de mayo por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA y recogida por Europa Press, susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En su segunda impugnación, pues la primera también fue desestimada por el Alto tribunal andaluz, el SAT consideraba que el mencionado decreto autonómico supondría "una ilegalidad contra el Estatuto de Autonomía de Andalucía", al incluir el nuevo escudo presidencial con ramas de laurel y la corona real española, pesando el escudo tradicional de Andalucía derivado de los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918, entre otros aspectos.
Según la representación de la Junta, el decreto impugnado "aprueba el diseño de la insignia institucional de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, recogida en el anexo, como modalidad de reproducción simplificada del escudo de Andalucía, que se integra en el definitivo manual de diseño gráfico cuyo uso se extenderá asimismo a todas las personas que hayan ostentado con anterioridad la Presidencia de la Junta de Andalucía".
"La insignia es una modalidad de reproducción simplificada del escudo, amparada en el artículo 2 de la Disposición Adicional de la Ley 3/1982, e inspirado en la Medalla de Andalucía creada por Decreto 117/1985 de 5 de junio", alegaba la Junta de Andalucía.
"El decreto se enmarca en el proceso de actualización que inició el decreto 11/2020, por el que se actualiza el manual de diseño gráfico, que responde a la actualización del citado manual, dado que hacía ya más de 20 años de la aprobación" del mismo, "por lo que resultaba conveniente su adaptación al siglo XXI, aportando una imagen más dinámica y adaptable a la sociedad actual, que permitiera identificar y diferenciar la representación de parte de las instituciones que conforman la Junta de Andalucía, en particular, la Presidencia y el Consejo de Gobierno, y por ende, su Administración, para reforzar los valores consolidados de cultura, diversidad, solidaridad y convivencia que representan a nuestra Comunidad Autónoma", sostenía la Junta.
NO HACE FALTA INFORME DEL CONSULTIVO
"El contenido del decreto eminentemente técnico queda confirmada su finalidad organizativa, por lo que tal y como señala el informe de Gabinete jurídico, no es preciso informe del Consejo Consultivo", alegaba además la Junta.
El nuevo distintivo, según la Junta, "no supone ninguna modificación de símbolo o del escudo de Andalucía, sino una reproducción simplificada (...). Se trata, en definitiva, de regular el uso por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y de quienes hayan ostentado dicha responsabilidad institucional con anterioridad, de un distintivo institucional que en absoluto viene a alterar lo dispuesto en el decreto 11/2020 por el que se actualiza el manual de diseño gráfico aprobado" en 1997 "y que no afecta a lo dispuesto en la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el Himno y el Escudo de Andalucía".
A tal efecto, resumía en definitiva que "al tratarse de una modalidad de reproducción simplificada del escudo inspirado en la medalla de Andalucía, puede contener variaciones con respecto al mismo, por su carácter simplificado, sin que ello suponga modificación alguna del escudo de Andalucía".
NO ES "UN NUEVO ESCUDO"
Tras analizar el asunto, el TSJA determina en su providencia de fecha 25 de mayo que el decreto impugnado aborda una "modalidad de reproducción simplificada del escudo de Andalucía para uso oficial de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como por las personas (que) hayan ostentado con anterioridad la Presidencia de la Junta, y no ante un nuevo escudo de Andalucía o un distinto escudo de Andalucía".
"Siendo posible técnicamente una pluralidad de modalidades de reproducción simplificada del escudo de Andalucía, la modalidad técnica resultante, la que se impugna, es inconfundiblemente una simplificación del escudo de Andalucía", explica el TSJA, agregando que el escudo impugnado "no lleva a confusión alguna sobre su condición de modalidad simplificada del escudo de Andalucía, por más que no incorpore la leyenda 'Andalucía por sí, para España y la Humanidad', por ser precisamente eso: un modelo simplificado".
Además, y entre otros aspectos, determina que el decreto recurrido es "una disposición de naturaleza estrictamente organizativa, porque su contenido solo tiene trascendencia y afecta a la esfera interna de la Administración, sin afectación de los derechos e intereses de la ciudadanía, así como de contenido eminentemente técnico, por lo que no es preciso informe del Consejo Consultivo".