SEVILLA 8 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), como había anunciado públicamente su presidente, Lorenzo del Río, ha aprobado elevar una consulta "urgente" al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ante la situación de excedencia voluntaria de una de las dos magistradas designadas para dictar las nuevas sentencias requeridas por el Tribunal Constitucional (TC) a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, con relación al "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares y las ayudas arbitrarias.
Así figura en un acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJA difundido este martes por la Oficina de Comunicación de dicha instancia judicial, después de que el pasado 8 de julio, el propio Lorenzo del Río emitiese un acuerdo como presidente del TSJA exponiendo que "dada cuenta del escrito presentado por la magistrada Pilar Llorente acerca de la composición del tribunal que debe dictar el fallo requerido por las sentencias del TC en los procedimientos de los ERE, habida cuenta de la situación en la que se encuentran los otros dos magistrados que celebraron el juicio, ante la ausencia e imposibilidad de (Juan Antonio) Calle Peña (ya jubilado), se decidirá el asunto por las otras dos magistradas que hubieren asistido a la vista, si bien con carácter previo la magistrada Encarnación Gómez Caselles deberá solicitar la correspondiente autorización de actuación al estar destinada fuera del ámbito del TSJA", en concreto en Alicante.
De este modo, el TSJA designaba a las magistradas Pilar Llorente y Encarnación Gómez Caselles para dictar las nuevas sentencias derivadas de la decisión del TC de estimar parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros acusados, anulando las condenas que les impuso la Audiencia y avaló el Tribunal Supremo y ordenando a dicha instancia provincial la emisión de nuevas resoluciones que incorporasen el criterio insertado por el Constitucional al asunto.
LA SITUACIÓN DE LA MAGISTRADA GÓMEZ CASELLES
En ese marco, en este nuevo acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJA, dicha instancia ratifica su autorización a la magistrada Encarnación Gómez Caselles a formar parte del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que debe emitir las nuevas sentencias. Además, dispone "estar igualmente a la autorización del Consejo General del Poder Judicial para posibles desplazamientos de la magistrada autorizada desde su actual destino en la Audiencia de Alicante".
Pero en paralelo, con este acuerdo la Sala de Gobierno del TSJA da cuenta de que el pasado 3 de octubre el presidente de la Audiencia de Alicante remitió escrito informando de que dicha magistrada "se encuentra en situación de excedencia voluntaria en la carrera judicial" desde el 22 de julio de este año, o sea tres semanas después del citado acuerdo del TSJA que la designaba para esta tarea.
Por eso, la Sala de Gobierno del TSJA acuerda elevar "consulta urgente" al CGPJ, para que el mismo aclare "si esta circunstancia no excluye la habilitación y autorización ya concedida para integrar el tribunal o, por el contrario, es aplicable a dicha magistrada la excepción establecida en el artículo 194,2,3ª, en relación con la norma general del 194,1, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil referentes a los jueces y magistrados a quienes corresponde fallar los asuntos".
Según precisaba Lorenzo del Río esta misma mañana ante la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de un familiar de la magistrada Gómez Caselles, "la regla general" es que ante un caso judicial de esta naturaleza, "las sentencias las pongan los mismos" magistrados intervinientes en el procedimiento original y de dicha norma "se exceptúa solamente a los que han perdido la condición de juez o los que pasan a la legislación de excedencia pero para ocupar cargos políticos", lo que "no es el caso de la magistrada" Gómez Caselles.
De ahí la petición de que el CGPJ haga "una interpretación de si esa persona puede o no formar parte de ese tribunal" en su actual situación de excedencia voluntaria por cuidado de un familiar, insistiendo en que lo que la ley estipula es que "no pueden dictar sentencias los (magistrados/as) que estén en excedencia voluntaria para ocupar cargos políticos, que no es su caso".
"Vamos a pedir esa consulta y que el CGPJ valore si puede o no puede dictar la sentencia junto con la otra persona", señalaba Lorenzo del Río, reconociendo que esta situación supone "un contratiempo importante" para la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el Constitucional, porque de momento "habrá que esperar" a que el CPGJ dilucide esta cuestión y después proceder en consecuencia.
ESPERA QUE SEA EN UN "CORTO PLAZO DE TIEMPO"
No obstante, el presidente del TSJA aseguraba que él confía en que "en un corto plazo de tiempo" pese ya una respuesta por parte del CGPJ.
En función de lo que dictamine el Consejo General del Poder Judicial, según Del Río, quizá "sería necesario o bien esperar a que pase esa situación de excedencia" o "en su caso", promover "una nueva vista, un nuevo juicio con un tribunal distinto, lo cual sí que sería un problema de tiempo enorme", si bien Lorenzo del Río declinaba aventurar "si sería un juicio idéntico, con repetición" o "en qué condiciones" se celebraría una nueva vista.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenó en 2019 al expresidente de la Junta José Antonio Griñán a seis años de cárcel por malversación y 15 años de inhabilitación por prevaricación, mientras Manuel Chaves era condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación, penas mantenidas por el Supremo al desestimar en 2022 sus recursos de casación contra la sentencia inicial del órgano provincial, por tres votos contra dos de los magistrados de ese tribunal.
EL GIRO EN EL CONSTITUCIONAL
Recientemente, el Tribunal Constitucional, por siete votos a favor y cuatro en contra de los magistrados encargados del caso, estimaba parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes, anulando la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia con relación a ellos y otros tantos acusados y ordenando a dicha instancia provincial que emita nueva sentencia incorporando los fundamentos incorporados por el tribunal a este asunto.
Según el Constitucional "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo".
Así, el tribunal considera, entre otros aspectos, que "la conducta malversadora no puede provenir del uso de un procedimiento de presupuestación que contempla el pago de ayudas a través de las transferencias de financiación y la firma de convenios amparado por la ley, sino, en su caso, de la disposición de los fondos presupuestados para fines no previstos en el programa o incluso carentes de tal interés público".