SEVILLA 14 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto inadmitir a trámite la querella interpuesta por Vox contra la consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz; por posibles delitos de prevaricación administrativa y contra la dignidad de los trabajadores tras la suspensión en Baza (Granada) del espectáculo 'Diversiones en el ruedo y sus enanitos toreros'; porque los hechos imputados por Vox a Ruiz "ni siquiera indiciariamente presentan carácter de delito de prevaricación, sin necesidad de llevar a cabo otras comprobaciones".
En un auto emitido el pasado 6 de noviembre, adelantado por Diario de Sevilla y recogido por Europa Press, el TSJA da cuenta de que tras formalizar Vox su querella, dirigida contra la consejera y el director general de Personas con Discapacidad e Inclusión, Marcial Gómez Balsera, ambos de Cs, la Fiscalía solicitó la inadmisión a trámite de la misma "al entender que los hechos ni siquiera indiciariamente presentan carácter delictivo".
A continuación, el Alto tribunal andaluz precisa que su resolución se limita a las personas aforadas, en este caso Rocío Ruiz como diputada autonómica, dejando así "fuera" de la resolución "cualquier actuación administrativa acordada o dictada" por el director general de Personas con Discapacidad e Inclusión, Marcial Gómez Balsera, al carecer el mismo de aforamiento.
A continuación, el TSJA expone que en su querella, Vox sostiene como imputación a Rocío Ruiz que como consejera, el 17 de agosto de 2021 manifestó públicamente que había "defendido que el Ayuntamiento de Baza haya tenido que suspender el espectáculo cómico taurino denominado Diversión en el Ruedo y los Enanitos Bomberos", bajo la premisa de que no se trataba de un "espectáculo taurino" como tal.
SÓLO "UN HECHO FUTURIBLE"
Además, la querella de Vox imputaba a la consejera "un hecho futurible de una presunta intención de enviar resoluciones instando a que no se celebren dichos espectáculos cómicos taurinos".
Frente a ello, el TSJA determina que "ninguna resolución administrativa explícita y de carácter decisorio ha sido dictada por la consejera que pueda ser objeto de reproche penal", pues "las convicciones íntimas y resoluciones no manifestadas no pueden entrar en dicho ámbito".
Es más, el TSJA avisa de que en la querella de Vox "ningún indicio se aporta de la existencia de una orden de la consejera al director general para emitir por este comunicación al Ayuntamiento de Baza instando a que retire su apoyo al espectáculo". "De su contenido no se desprende la supuesta orden coercitiva para su emisión", pesando igualmente que "dicha comunicación o escrito, que no puede calificarse de acto o resolución administrativa, es enviada por el director general sin que conste participación alguna en su emisión y contenido de la consejera, única persona aforada" ante el Alto tribunal andaluz.
AVISO DE "COLOFÓN"
"Como colofón", el TSJA recuerda que "debe primar la racionalización del uso de la Justicia" para que "sólo se deriven a la vía Penal aquellas conductas que tengan verdadera entidad y relevancia", "sin que pueda pretenderse, como viene ocurriendo con demasiada frecuencia, el uso del procedimiento penal para fines distintos de aquellos para los que está concebido", pues "en el presente caso no existe indiciariamente acreditada infracción penal de persona aforada".
Así, merced al pronunciamiento de la Fiscalía, el TSJA determina que procede "la inadmisión a trámite de la querella por entender que los hechos imputados a la persona aforada ni siquiera indiciariamente presentan carácter de delito de prevaricación, sin necesidad de llevar a cabo otras comprobaciones documentales o acceder a la prueba solicitada".
En concreto, Vox reclamaba el interrogatorio de ambos responsables políticos del Gobierno andaluz en calidad de investigados y que fuesen citados como testigos el alcalde de Baza, Manuel Gavilán (PSOE), y el promotor y director del espectáculo, Daniel Calderón.