Un establecimiento hostelero de Bilbao exhibe un cartel con la exigencia de pasaporte covid
Un establecimiento hostelero de Bilbao exhibe un cartel con la exigencia de pasaporte covid - EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 17 diciembre 2021 17:38

GRANADA, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado este viernes ratificar la orden relativa al certificado Covid o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento limitado a los usuarios.

   Según han informado a Europa Press fuentes del Gobierno andaluz, la medida, autorizada por el alto tribunal hasta el 15 de enero de 2022, entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo lunes 20 de diciembre.

   Previamente, a lo largo de este fin de semana, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden del Ejecutivo sobre la entrada en vigor y la regulación de la medida, que persigue crear espacios seguros en los establecimientos, especialmente en estas fechas de fiestas navideñas, ante el actual aumento de los casos de coronavirus.

   El TSJA considera que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. En el caso de la proporcionalidad, indica que cumple este requisito al ser los destinatarios de la medida las "personas usuarias" que decidan acudir a estos establecimientos, según informa el TSJA en nota de prensa.

   Además, señala que es "necesaria e idónea" porque su objeto es "intentar reducir la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios que poseen un mayor riesgo de transmisión".

   Como ya indicó en su auto de 15 de diciembre, la medida destinada a los usuarios es proporcional puesto que se trata de una actividad completamente voluntaria "para el uso de un servicio que no puede calificarse como esencial". Así, prosigue el TSJA, "la experiencia demuestra que estos espacios de socialización favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individuales, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal".

   Así, el auto de este viernes señala que "superada en la nueva solicitud la objeción" que se apreciaba en el anterior de 15 de diciembre, "hemos de afirmar la proporcionalidad de la medida contemplada en la orden".

   Además, según explica, existe una lesión de los derechos fundamentales, en concreto al relativo a la igualdad y a la intimidad, "pero la intensidad de esta vulneración resulta tan escasa", que ponderando adecuadamente el que se pretende proteger --que no cabe olvidar se trata del derecho a la vida-- es "conforme a derecho" al superar los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.

   Junto a ello, la resolución judicial indica que la medida es necesaria e idónea. "Es necesaria al objeto de reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios" y es considerada idónea porque limita el acceso a los establecimientos a personas que potencialmente pueden poseer mayor riesgo de transmisión de la enfermedad.

   En este sentido, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo que concluyó con una medida idéntica implantada en otra comunidad autónoma que "es una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; es una medida necesaria porque es menor agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego a la actividad que realizan y una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad".

HASTA EL 15 DE ENERO

   En cuanto a la vigencia temporal, la totalidad del periodo navideño hasta el día 15 de enero, la Sala señala que se trata de una vigencia temporal idéntica a la ya ratificada en el auto de 7 de diciembre y con una justificación similar. Así, el auto explica que se encuentra debidamente motivada y resulta idónea por abarcar la totalidad del periodo navideño que comporta un incremento de los desplazamientos y reuniones familiares y sociales, lo que implica "una mayor afluencia en los establecimiento contemplados en la orden" y un tiempo razonable para evaluar la medida.

   Por último, respecto a la limitación espacial, indica que aunque el territorio completo de la comunidad autónoma es muy amplio, la orden tiene justificación por la fase ascendente en la tasa de contagios en la que se encuentra todo el territorio andaluz, y "las fiestas navideñas, dada la multiplicación de las interacciones sociales y desplazamientos, supondrán un incremento del potencial riesgo de contagio". Y junto a ello, durante las fiestas navideñas se incrementará notablemente la movilidad entre territorios.

CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO COVID

   El certificado Covid se puede obtener por diversas vías: ClicSalud+, la aplicación móvil 'Salud Andalucía', a través del Ministerio de Sanidad y en el centro de salud omediante presentación electrónica de la solicitud.

   Para la descarga a través de ClicSalud+ es necesario identificarse con certificadodigital, DNie o Cl@ve, aunque recientemente Clicsalud+ facilita el acceso alCertificado COVID Digital de la UE con un nuevo método de identificación con datospersonales y verificación móvil basado en el uso de datos personales. Este sistema,para mayor seguridad, requiere introducir en la página un código de acceso que seenvía al teléfono móvil del ciudadano (vía SMS) para completar el proceso deautenticación. Las personas mutualistas y privadas deben utilizar el acceso específicopara personas sin tarjeta sanitaria de Andalucía, que no requiere ese dato para suidentificación. Para acceder deben usar la opción para personas sin tarjeta sanitaria deAndalucía.

   La App 'Salud Andalucía' es la aplicación móvil de referencia institucional para todaslas personas usuarias del Servicio Andaluz de Salud y está disponible de formagratuita desde los mercados de aplicaciones. En la pantalla de inicio de la aplicaciónaparecerá destacado un anuncio que dice 'Certificados COVID-19', que facilitará suobtención. Para la descarga es necesario identificarse con los datos personales yverificación móvil basado en el uso de datos personales.

   Por otro lado, los profesionales de atención a la ciudadanía pueden facilitar elcertificado sin necesidad de realizar una consulta médica o de enfermería. Muchos delos centros disponen de cita previa para este tipo de gestiones, cita que se puedeobtener a través de ClicSalud+, la App y el teléfono de Salud Responde mediante laopción "Gestiones Administrativas".

LECTOR QR PARA VERIFICAR LOS CERTIFICADOS COVID

   La Consejería de Salud y Familias puso en marcha el pasado 7 de diciembre unanueva funcionalidad en la aplicación 'Salud Andalucía' incluyendo un lector de códigosQR a través del cual es posible verificar la validez del certificado Covid de la UniónEuropea.

   El lector comprueba que el QR que leemos es correcto, es decir, que existe en elrepositorio de certificados y revisa los datos para comprobar su autenticidad ycaducidad. Cuando la aplicación certifica que los datos son correctos devuelve un okcon los datos básicos del titular (nombre y fecha de nacimiento) para que la personaque lo valida pueda comprobar que se corresponden con la identidad de quien lopresenta. El ok se muestra con un gran círculo verde con un check positivo dentro. Enel caso de que no sea válido se presenta un círculo rojo con un aspa en el centro.

Los interesados pueden descargar la aplicación en los siguientes enlaces:Descarga de la app para Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=es.juntadeandalucia.msspa.saludandaluciaDescarga de la app para iOS: https://apps.apple.com/es/app/salud-andaluc%C3%ADa/id1490126792

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