GRANADA 30 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Granada ha recibido de la Junta de Andalucía la petición de aval judicial para implantar el certificado covid en determinadas circunstancias, concretamente para aquellas personas que realicen visitas o acompañamiento a los pacientes ingresados en hospitales o realicen visitas a los residentes de centro sociosanitarios.
El consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, informó el lunes de que la propuesta había sido remitida al alto tribunal andaluz y la Junta queda ahora a la espera de su ratificación, de tal modo que se la autorice para pedir este certificado covid a aquellos que vayan a visitar a ingresados en hospitales o residentes en centros sociosanitarios.
Fuentes del TSJA han informado a Europa Press de que, una vez recibida la petición de la Junta, se dará traslado a la Fiscalía para que informe y posteriormente se resolverá, aunque no hay fijados plazos concretos.
A este respecto, el consejero de Salud estimó el lunes que el TSJA podría comunicar su decisión "en tres o cuatro días" una vez analice "toda la información" que se le ha remitido al respecto, y que, de ratificarse su propuesta, en esa misma jornada o la siguiente se publicaría en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para ser "efectivo" al "siguiente día" de su publicación.
SE RECHAZÓ PARA EL OCIO NOCTURNO
El TSJA denegó, el pasado agosto, la ratificación del pasaporte covid para el acceso a los establecimientos de ocio que solicitó la Junta. La medida consistía concretamente en limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y de hostelería con música a aquellas personas que pudieran acreditar estar en posesión del certificado covid, acreditación de PCR o test de antígenos negativo en las últimas 72 horas.
La Sala entendió que la medida no era "idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, en la medida en que, lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio, puede posibilitarlos, razón por la cual" no podía ser ratificada. El Tribunal Supremo avaló luego la decisión del alto tribunal andaluz.