El popular Ramón Peña anuncia que comienza a "trabajar por alcanzar un acuerdo con Ciudadanos"
SEVILLA, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -
Una vez que la Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado los recursos promovidos por el PSOE y el PP contra los acuerdos de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Sevilla según los cuales el escrutinio de votos de Valencina de la Concepción arroja un empate a 1.580 votos entre la candidatura del socialista Antonio Manuel Suárez a revalidar el cargo de alcalde y la candidatura del popular Ramón Peña, dicho empate ha sido resuelto con una moneda al aire saldada en favor del PP, que consigue así el acta de concejal en liza sumando seis en total, frente a cinco del PSOE, uno de Adelante y otro de Cs.
Tras la mencionada resolución de la JEZ, según han informado a Europa Press fuentes del PP y del PSOE, ambos candidatos han sido citados a las 13,00 horas de este viernes en la Audiencia Provincial, donde ante ambos y representantes de sus respectivos equipos el empate ha sido zanjado mediante la fórmula de la moneda al aire, decantándose la misma en favor del PP, que logra el acta de edil en disputa.
Tras ello, Ramón Peña ha defendido que la obtención del sexto concejal va a permitir al PP "iniciar el camino al cambio en este ayuntamiento y a poner en marcha el proyecto de futuro y de oportunidades que hemos diseñado para este gran municipio". "Hoy empezaremos a trabajar por alcanzar un acuerdo con Ciudadanos que permitirá traer el cambio a Valencina que lo convierta en el referente del Aljarafe que siempre debería haber sido", ha enfatizado.
Por su parte, la presidenta del PP de Sevilla, Virginia Pérez, ha afirmado que "el PP asume con humildad una nueva responsabilidad al ser la primera fuerza y poder encabezar un gobierno del cambio" en Valencina. "Con la moneda no sólo se jugaba el sexto concejal. Con esa moneda los vecinos de Valencina se jugaban el futuro de su pueblo y el destino les ha dado esta gran oportunidad que Ramón Peña va a convertir en el punto de partida para el progreso de Valencina".
La resolución de la Junta Electoral Central, recogida por Europa Press, acumula las impugnaciones de ambos partidos contra las decisiones iniciales de la JEZ y aborda en primer lugar el recurso del PP en demanda de la anulación de un voto con la papeleta del PSOE, dado que en la misma estaban "señalados con un guión algunos de los integrantes de la candidatura", tres en total, lo que a juicio del PP suscitaría "dudas acerca de la intencionalidad que el elector ha querido manifestar a través de dicho acto". Invocando el "principio de inalterabilidad de las papeletas electorales", el PP reclamaba la nulidad de dicha papeleta.
No obstante, la JEC considera que el caso se encuadra en lo estipulado en la instrucción 1/2012 de interpretación del apartado 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), relativo a las alteraciones en las papeletas invalidantes del voto emitido, argumentando que "las marcas aparecían como señal al lado de algunos de los candidatos", marcas en las que "no se manifiesta reproche alguno a los candidatos, ni tienen entidad suficiente para entender alterada la configuración de la papeleta".
"Se trata, por tanto, de un supuesto de mínima alteración de la papeleta que no afecta a su contenido esencial, ni anula el valor de la misma, como también se señala en el informe emitido por la presidenta de la Junta Electoral de Zona", zanja la JEC, que desestima el recurso del PP y no accede a anular dicha papeleta.
LAS PAPELETAS DEL PSOE
En el caso del recurso del PSOE, aludía a dos "papeletas rasgadas" y favorables al PP declaradas inicialmente nulas por las respectivas mesas electorales pero después validadas por la Junta Electoral de Zona merced a un recurso del PP, con lo que al elevar el asunto a la Junta Electoral Central, los socialistas reclamaban "aplicar la regla de inalterabilidad" en demanda de que fuese revocada la decisión de la JEZ y ambos votos volviesen a ser considerados nulos.
Respecto a una de las papeletas, la JEZ expone que "se encuentra rasgada con una trayectoria que permite confirmar que dicho rasgado es producto de la apertura del sobre, tal y como expone el informe de la presidenta de la Junta Electoral de Zona", con lo que "al no concurrir el elemento intencional y no cumplirse el requisito de la LOREG respecto a que la alteración no sea accidental, procede desestimar la pretensión en lo referido a dicha papeleta, y, en consecuencia, confirmar la validez del voto emitido".
En cuanto a la papeleta restante, expone la JEC que "figura en el expediente la declaración del vocal que abrió dicho sobre" con el testimonio de que "no podría asegurar que no se hubiera roto el voto al sacarlo y que él mismo creyó que el voto se rompió al sacarlo", a lo que se agrega una "posterior declaración jurada ante notario del citado vocal, en la que indica que uno de los sobres se le rompió al abrirlo, rasgando también la papeleta que estaba dentro, papeleta que correspondía al PP".
"Siendo evidente que la rasgadura se ha producido de modo accidental por la propia mesa, en el momento de la apertura del sobre, la papeleta en cuestión ha de ser considerada válida", zanja la JEC conforme a su doctrina previa, desestimando también por completo el recurso del PSOE.