SEVILLA 20 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla ha absuelto al alcalde de Burguillos, el popular Domingo Delgado, de un delito de prevaricación administrativa por el que la Fiscalía pidió para él, en el juicio celebrado en su contra el pasado mes de febrero, nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al entender que habría ordenado a varios funcionarios municipales que paralizasen una serie de expedientes sancionadores, hechos que el magistrado no considera acreditados.
En la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juez considera probado que el acusado era alcalde de Burguillos entre los años 2011 y 2015, periodo en el que Marta G.O. realizó funciones como técnico de Administración General en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento, teniendo a su cargo la tramitación de los expedientes de Disciplina Urbanística bajo la dirección del concejal de Urbanismo.
Asimismo, el juez señala que, en este mismo periodo, Rosario F.O. prestaba sus servicios como administrativa de la misma Corporación Municipal en el Área de Hacienda, bajo la dirección de la concejal de dicha Área.
NO HUBO "ORDEN ALGUNA"
El magistrado no considera acreditado que el actual alcalde de esta localidad sevillana "diera orden alguna, de manera directa o indirecta, verbal o escrita, ordenando a ninguna de las personas anteriormente mencionadas u otras no identificadas, que paralizasen el trámite de ningún expediente o que incumplieran norma material o procedimental de ninguna clase".
De igual modo, el juez no considera acreditado que el investigado "retuviera de manera indebida expediente alguno en su poder para impedir que tales expedientes siguieran su normal funcionamiento".
El juez explica que este procedimiento "no puede convertirse en una suerte de "juicio universal" de la conducta del acusado al frente del Ayuntamiento de Burguillos entre los años 2011 a 2015 ni en relación a su diligencia o falta de la misma en el funcionamiento de áreas tales como la de Urbanismo o la de Hacienda, sino si el mismo, de manera consciente y voluntaria, con conocimiento y conciencia de la ilicitud de su conducta, dictó órdenes de carácter verbal dirigidas a alguno o algunos de los funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento en la que les compelía para no cumplir con el procedimiento legalmente establecido, en concreto, si dio órdenes de paralización de diversos expedientes bien para que en los mismos no se dictasen las correspondientes providencias de apremio, bien para que una vez dictadas los expedientes no fueran remitidos al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) para su cobro por la vía de apremio".
IN DUBIO PRO REO
En este punto, precisa que "se señala lo anterior porque cuestiones tales como la posible falta de diligencia a la hora de corregir errores cometidos por otras personas, a los que se alude en la denuncia (promovida por el PSOE, incluso atribuyendo al acusado la responsabilidad de tales errores que se califican de intencionados) podría, caso de ser cierta, ser considerada como una conducta más o menos negligente, que se insiste, a la vista de la prueba, parecer ser atribuible a los funcionarios de la Policía Local o a los trabajadores del Ayuntamiento y no" al acusado, "pero en modo alguno ser constitutiva del delito de prevaricación por el que se sigue la presente causa".
Seguidamente, el magistrado analiza la prueba practicada en la vista oral y concluye que la prueba ofrecida "no permite alcanzar la necesaria convicción para el dictado de una sentencia condenatoria contra el acusado", por cuanto "se ignora si las imputaciones son expresión de un hecho realmente sucedido, lo cual por lo que se ha ido expresando parece poco razonable, si simple y llanamente la ausencia de control era tal que finalmente se buscaron excusas para justificar lo injustificable, o si otros motivos espurios han determinado la iniciación de la presente causa".
"En esos términos, se plantean a este juzgador dudas en relación a lo que realmente pudiera haber sucedido, razón por la cual ha de acudirse al principio, expresamente invocado por la defensa en su informe, in dubio pro reo", argumenta el juez, que absuelve al actual alcalde de Burguillos del delito de prevaricación administrativa por el que fue enjuiciado, todo ello en una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.