Absuelto de prevaricación el exalcalde de Alcalá del Río (Sevilla) al no saber que "obraba de forma ilegal"

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España)
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 16 enero 2024 15:41

El juzgado señala la "nula labor de los técnicos en los que descansaba la obligación de controlar" las contrataciones

SEVILLA, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número cinco de Sevilla ha absuelto al exalcalde socialista de Alcalá del Río Antonio Campos, del presunto delito de prevaricación por el que fue juzgado. El juez le absuelve porque ve probado que el acusado no era consciente de que "obraba de forma ilegal" al contratar a una mujer al margen de "los cauces administrativos legales"; pues no fue informado de la "irregularidad" y "no existía ni procedimiento de selección de personal ni procedimiento de contratación, quedando acreditada la nula labor de los técnicos en los que descansaba la obligación de controlar el mecanismo".

En la sentencia, emitida el pasado 21 de diciembre, dicha instancia judicial declara probado que después de que en junio de 2011 el socialista Antonio Campos fuese investido como alcalde de Alcalá del Río, el 1 de julio de ese año contrató a una mujer "como técnico del Ayuntamiento, pese a la inexistencia de previa propuesta del pleno, ni del informe del interventor municipal, ni previa convocatoria de empleo público", además de que "tampoco se emitió informe alguno respecto a la irregularidad de la contratación, no existiendo en esta fecha procedimiento ni mecanismo para tal contratación, no contando el Ayuntamiento con medios materiales ni personales para llevarlo a cabo, sin tener conciencia el acusado que obraba de forma ilegal".

Para el juzgado, "en el presente caso, queda claro por la prueba practicada que el acusado contrató a la mujer sin que dicha contratación fuera realizada por los cauces administrativos legales correspondientes", si bien el tipo penal de la prevaricación requiere que los actos sean realizados "a sabiendas, lo que no se cumple en el caso de autos".

NADIE LE "DIJO NADA"

Según la sentencia, el inculpado alegaba que a la hora de esta contratación, "no le dijo nada el técnico de Recursos Humanos, que la mantuvo en su puesto porque no sabía que era ilícito, no tenía ninguna experiencia ni conocimiento de contratación, no tenía amistad con ella, le hicieron llegar el curriculum, el contrato lo redactaba el técnico de Recursos Humanos anos y no le dijo nada, además de que anteriormente se contrataba así y había muchos contratados de la misma forma".

"La secretaria municipal tampoco le indicó nada y no había ningún procedimiento administrativo para la selección de personal ni decreto de Contratación", señala el juzgado.

LA "NULA LABOR DE LOS TÉCNICOS"

Para dicha instancia judicial, "queda patente que no existía ni procedimiento de selección de personal ni procedimiento de contratación, quedando acreditada la nula labor de los técnicos en los que descansaba la obligación de controlar el mecanismo de contratación, porque todo era un caos, y prácticamente puede
decirse que 'como siempre se había hecho así...', no se cambió hasta después, pues no contaban con medios materiales ni personales".

"No se informó al acusado de la irregularidad en cuanto a la forma de contratación, y tal y como han manifestado los testigos, no existía ningún proceso público de selección con expediente administrativo", sino que esa "era siempre la misma forma de contratación", concluye el Juzgado de lo Penal número cinco, que no ve acreditado "que el acusado haya obrado con conciencia y voluntad de querer infringir la norma, debiendo en consecuencia dictarse una sentencia absolutoria".

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