Absuelto un varón denunciado en Sevilla por su primo condenado por impagos de una empresa compartida por ambos

Archivo - El abogado José Antonio Sires en su despacho
Archivo - El abogado José Antonio Sires en su despacho - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 28 marzo 2025 11:33

SEVILLA 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha absuelto a un varón de los presuntos delitos de falsedad en documento mercantil y estafa que le atribuía su primo y denunciante del asunto, tras afrontar este último condenas por impagos de salarios de una empresa en cuya gestión figuraban ambos; pues "no puede concluirse de forma contundente y sin duda alguna la autoría de los hechos" denunciados.

En una sentencia emitida el pasado 5 de marzo, el Juzgado de lo Penal número 12 declara probado, exclusivamente, que el 13 de septiembre de 2016, el denunciante del asunto "acudió a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para obtener un certificado digital", con el que "procedió a su alta como empresario", "contratándose a cuatro trabajadores" después, toda vez que aproximadamente un año después, "se concedió una autorización RED" a una persona más, sin que conste "quién realizó el alta como empresario ni la autorización RED".

La sentencia detalla que fue el denunciado y acusado del caso, defendido por el abogado penalista Jose Antonio Sires, del Bufete Sires; quién "gestionó las contrataciones" y expone que "no consta quién firmó los contratos ni los comunicó a la Seguridad Social"; toda vez que "ante el impago de salarios, los trabajadores iniciaron procedimientos judiciales contra el denunciante, que se han saldado con sentencias de condena al pago de diversas cantidad"; resultando el acusado absuelto de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa de los que venía acusado.

EL DENUNCIANTE SE DESLIGA DE LA EMPRESA

El denunciante del caso, condenado al pago de las cuantías reclamadas por los trabajadores, señalaba según la sentencia que él "nunca puso en marcha dicha empresa, que si ni siquiera era consciente de estar dado de alta, que se limitó a sacarse el certificado digital porque tenía un problema con una multa que su primo, el hoy acusado, le dijo que le podía arreglar, por lo que entregó ese certificado digital a su primo, que se ofreció a pasárselo al gestor y que poco después le dijo que el problema ya estaba solucionado".

Al respecto, el denunciante aseguraba que "no supo nada de los juicios que se habían celebrado" por los impagos a los citados trabajadores y que "fue a preguntar a su primo y su primo le confesó lo sucedido, pero no quiso aceptar abonar las deudas contraídas".

"El acusado, por su parte, niega lo anterior, afirma que la empresa la crearon conjuntamente su primo y él, que su primo era el jefe y él se encargaba de los trabajadores y era el comercial, pero que él no estaba autorizado para firmar en nombre de la empresa, aunque sí realizaba las altas y bajas de los trabajadores, pero que no firmó nada, que era el asesor el que se encargaba de indicar lo que tenían que hacer y el que redactaba los contratos y se los mandaba completados una vez remitidos los datos de los trabajadores".

SIN CORROBORACIÓN

Al respecto, el Juzgado determina que no hay "elementos corroboradores suficientes de la manifestación del denunciante", quien "obtuvo el certificado digital y fue el mecanismo utilizado para la firma del alta como autónomo, sin que se haya podido determinar quién hizo uso del mismo, todo ello a pesar de su carácter intransferible".

Un documento incorporado a la causa, según la sentencia, incluye "una firma que tanto el acusado como el denunciante manifiestan que no es la suya, sin que se haya procedido a su examen; y desde el alta de la empresa se autorizó a una persona para realizar las gestiones telemáticamente", un tercero "que no ha sido traído al procedimiento, a pesar de que pudiera haber sido significativa su declaración".

"No puede concluirse de forma contundente y sin duda alguna la autoría de los hechos, lo que deben conducir al dictado una sentencia absolutoria", zanja el juzgado.

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