Absuelto de violación a su sobrina menor de edad en Sevilla al no ser descartable animadversión de los padres

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 26 marzo 2025 10:08

Los progenitores de la niña ya habían denunciado antes al acusado y aquella vez la víctima "se retractó e implicó a otro menor"

SEVILLA, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón de los delitos de agresión sexual y exhibicionismo planteados en su contra respecto a su sobrina política menor de edad; porque el testimonio de la supuesta víctima no cuenta con "corroboraciones externas objetivas, sino sólo con las declaraciones de mera referencia prestadas por sus padres" y no es descartable que entre ambas partes hubiese "recíprocos sentimientos negativos"; porque los padres de la menor ya habían denunciado años antes al encartado y en aquella ocasión, la niña "se retractó" de su versión e "implicó a otro menor".

En una sentencia emitida el pasado 4 de marzo y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado, exclusivamente, que entre 2016 y 2017, el procesado residía con su mujer y con su hijo, que entonces tenía entre 8 y 9 años de edad, en el segundo piso de un inmueble" de un municipio Sevillano; mientras en el piso inferior vivían la hermana de su esposa con su marido y su hija, "quien en esas fechas tenía entre 11 y 12 años de edad" y quien "subía frecuentemente a casa del procesado para jugar con su primo".

A partir de ahí, el relato de hechos probados expone que "en una ocasión, cuando el procesado estaba en la azotea con su hijo y con su sobrina, subió el padre de la menor y se la encontró con el torso desnudo"; toda vez que "no ha quedado debidamente acreditado que, durante las visitas de su sobrina, el procesado cogiera la mano de la menor para masturbarse, le acariciara el pubis, paseara desnudo por la casa, entrara en el cuarto de baño cuando la niña orinaba o se bañaba con su primo ni que el procesado dirigiera a la menor expresiones de contenido sexual como que debía explorar su cuerpo o que quería ver cómo se lavaba los genitales".

ABSOLUCIÓN

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia absuelve al acusado de los presuntos delitos de agresión sexual y de exhibicionismo que pesaban en su contra.

El tribunal explica que la tesis acusatoria "se sustenta esencialmente en el testimonio único de la sedicente víctima, que no cuenta con corroboraciones externas objetivas, sino sólo con las declaraciones de mera referencia prestadas por sus padres y el informe sobre valoración del testimonio elaborado por el equipo técnico de la Asociación ADIMA; pruebas insuficientes para considerar acreditados, sin margen de duda razonable como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia, hechos delictivos objeto de acusación".

La Sección Séptima de la Audiencia precisa además que aunque el testimonio de la menor ha sido siempre "persistente" y "no se advierten motivos espurios para cuestionar su credibilidad"; lo cierto es que "no puede ignorarse una circunstancia que introduce ciertas incertidumbres al respecto"; pues "cuatro años antes de incoarse la presente causa, los padres formularon denuncia contra el acusado atribuyéndole conductas sexualizadas hacia la menor, que esta amplió en su exploración y que, en gran medida, coincidían con las aquí enjuiciadas, excepto en lo relativo a las masturbaciones, precisamente el comportamiento de mayor gravedad"; pero "dicha denuncia, que incluía el supuesto envío de fotografías íntimas de la menor a su tío político, motivó la incoación de un procedimiento del Juzgado de Instrucción 18, que acabó remitiéndose al Juzgado de Menores porque la menor se retractó respecto al procesado e implicó a otro menor en el referido envío de fotografías".

POSIBLES ANIMADVERSIÓN "RECÍPROCA"

"Ya entonces, los padres de la menor manifestaron haber cortado relaciones con el allí denunciado y ahora procesado, por lo que no cabe descartar que, al menos desde esa fecha, ambas familias abrigaran recíprocos sentimientos negativos", avisa el tribunal.

"La sola declaración de la menor no puede sustentar la condena del procesado y desde luego, la pericial mencionada no basta para dotar de suficiente crédito a la única persona cuyo testimonio podría justificar ese fallo condenatorio; máxime cuando tampoco se aportan otros informes que permitieran constatar un daño o afectación psicológica en la menor compatible con los hechos enjuiciados" y el primo de la supuesta víctima e hijo del acusado, "presente en todas las ocasiones narradas, niega tajantemente los hechos"; agrega el tribunal para declarar la absolución del acusado.

 

 

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