SEVILLA 24 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre de violar a su esposa, delito por el que la Fiscalía solicitaba 12 años de prisión, al considerar que no ha quedado acreditado que el procesado empleara la violencia física para conseguir mantener relaciones sexuales con su mujer, que accedió a ello "con la intención de que su marido se tranquilizase".
En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial absuelve al procesado, W.E.S., de un delito continuado de agresión sexual, mientras lo condena a dos años de cárcel por un delito de violencia habitual en la pareja; a dos años años por tres delitos de lesiones leves en la pareja, y a nueve meses de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de protección.
La Sala argumenta que "no puede decirse que la violencia fuese el medio empleado por el autor para conseguir el acceso carnal, aunque sí podría haber ocurrido a la inversa", esto es, "que acceder al acto sexual indeseado fuese el medio que concibió la víctima para poner fin a la violencia de su marido sin tener que acudir a otros medios mas arriesgados, como el auxilio de sus hijos".
Señala que "esta actitud del sujeto pasivo, por aflictiva que fuera la situación para ella, no puede convertir en un delito de violación una conducta que no reúne sus características típicas", ya que el acto "fue consentido por ella sin que él consiguiese el acceso carnal con violencia o intimidación", relatando que "no existe ninguna manifestación de violencia corporal del acusado que pueda interpretarse inequívocamente como 'medio, modo o instrumento' de conseguir el acceso carnal deseado, como por ejemplo arrojarla sobre la cama o despojarla de la ropa".
En este sentido, pone de manifiesto que los golpes en las piernas o los momentos en que la agarró del cuello o de los brazos "tenían la declarada finalidad, y así lo contó en el juicio la víctima, de dejarle marcas "para que lo vean tus mozos", en palabras del acusado en referencia a los supuestos o reales amantes" de su esposa, identificada como L.A.P.R..
INSULTOS Y GOLPES
La sentencia considera probado que, desde que el acusado, de nacionalidad ecuatoriana, llegó a España, "sometió a su esposa a una situación continua de maltrato, fundamentalmente psíquico, dirigiéndole frecuentes insultos, gritos y frases ofensivas, también en presencia de los hijos comunes y de terceros, y profiriendo amenazas de golpearla, algo que también hacía en ocasiones", precisando que en la noche del 18 al 19 de enero de 2007 "golpeó en la calle a su esposa en el curso de una discusión por motivos de dinero".
Una vez que en febrero de 2009 se produjo la separación de hecho, marchándose el procesado del domicilio familiar, ambos se citaron en una parada de autobús para que el acusado le devolviera unos discos, "degenerando el encuentro en discusión, en cuyo transcurso el acusado agredió a su esposa", una agresión que fue denunciada y que motivó que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 prohibiera al procesado acercarse a la víctima a menos de 300 metros.
Sin embargo, relata que en la noche del 10 al 11 de mayo de 2009 se presentó en el domicilio de su esposa, donde entró "rápidamente" y le reprochó "tener relaciones sexuales con otros hombres, e insistiendo en que tenía que mantenerlas con él", a cuyo fin la introdujo en un dormitorio, donde "prosiguió con su mezcla de insultos, reproches de celos y requerimientos de realizar el acto sexual, todo ello mientras la golpeaba".
PETICIÓN DEL FISCAL
Tras ello, la víctima "accedió a mantener unas relaciones sexuales que no deseaba, con la intención de que así su marido se tranquilizase, permitiendo pasivamente que realizara con ella al menos dos coitos vaginales en el curso de la noche", con lo cual, "efectivamente, decreció la agresividad del acusado, aunque volvieron a reproducirse episodios de insultos y reproches hasta el amanecer".
La Fiscalía pedía para el acusado 18 años y siete meses de cárcel por un presunto delito continuado de agresión sexual, uno de maltrato habitual, tres delitos de lesiones, uno de maltrato, otro de amenazas y un último delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar.