Zanja que el PSOE lo suspendió "para no confrontar" a Díaz con personas a las que no se les permitió acceder al ser taxistas o no ser "de confianza"
SEVILLA, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número dos de Sevilla ha absuelto a los ocho taxistas juzgados el pasado día 21, tras ser procesados por los altercados acontecidos el 22 de noviembre de 2018 en el teatro Romero de San Juan de Aznalfarache, cuando el mismo iba a acoger un mitin de la entonces presidenta de la Junta de Andalucía y aspirante socialista a revalidar el cargo en las elecciones autonómicas del 2 de diciembre de aquel año, Susana Díaz.
El juicio fue celebrado contra el responsable de la asociación Solidaridad Hispalense del Taxi Antonio Velarde y los también taxistas de dicha asociación M.A.V.R., J.F.T., J.A.R., F.L.M., C.B.M., J.L.R.G. y J.C.L.L., por un presunto delito de alteración del orden de acto electoral, siendo todos ellos defendidos por el letrado Simón Fernández, socio del recién creado bufete Constitución 23.
Según denunció en su momento el PSOE, poco antes del mitin que la entonces candidata socialista a revalidar la Presidencia de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, tenía previsto celebrar en el teatro municipal de San Juan aquella noche del 22 de noviembre de 2018, unos taxistas "impidieron" según su denuncia el evento "al agolparse en la puerta, empujando a los asistentes, lanzando insultos y golpeando la puerta de cristal del teatro", llegando incluso a "cerrar el cordón de seguridad que el personal había establecido para la entrada de los asistentes al acto", con el resultado final de la suspensión del mismo.
La sentencia emitida tras el juicio, recogida por Europa Press, declara no obstante probado que los organizadores del mitin recibieron una llamada telefónica de su equipo de campaña, avisando de "que entre el público asistente al acto y ya sentado en el patio de butacas del teatro había taxistas", ante lo cual decidieron "sacar a todo el público que ya estaba acomodado en sus asientos, al hall exterior, y desde allí volver a llenar el patio de butacas con personas que fueran afiliados del partido o, en su caso, simpatizantes de confianza, conocidos por los miembros del equipo organizador".
LAS "EXPRESIONES"
En ese contexto, según se declara probado, surgieron "protestas verbales, tanto de los que habían sido invitados a salir como de los que tenían intención de entrar, coincidiendo una multitud de personas en esa estancia, de reducidas dimensiones, comenzando alguno de los allí presentes a proferir expresiones tales como 'te va a votar tu puta madre'; 'fascistas', 'paniaguados' e 'hijos de puta'; si bien pese a todo, "los organizadores del acto consiguieron que personas de su confianza ocupasen los asientos del patio de butacas, para la celebración del mitin", mediante "un cordón voluntario entre todos los allí presentes, produciéndose los lógicos apretones y acercamientos físicos".
Igualmente, se declara probado que se propuso que para evitar el vestíbulo, Susana Díaz entrase al acto por "una entrada distinta, en concreto la de artistas, con acceso directo al escenario", ante lo cual el personal encargado del mantenimiento del teatro buscó "la llave de la citada puerta exterior, que finalmente no apareció, decidiendo entonces los organizadores suspender el acto", al que habían acudido los encartados según reconocieron los mismos.
Mientras las acusaciones, el PSOE y la Fiscalía, achacaban a los taxistas acusados un presunto delito de alteración del orden de acto electoral; el juzgado recuerda que la defensa esgrime "que un mitin celebrado en campaña electoral no es un 'acto electoral' a efectos legales y sí es, en cambio, un mero acto de propaganda electoral, lo que excluiría 'per se' la aplicación del precepto supuestamente infringido".
EL TIPO PENAL
"El alterar o perturbar el orden de un acto de campaña integraría el tipo penal señalado por las acusaciones, ya que aunque un acto de campaña no es el acto electoral en sí mismo considerado, es decir, no es el acto de la votación, ha de incluirse como necesario y fundamental para que éste pueda desarrollarse de manera libre", indica el juzgado, agregando que no obstante, a su criterio, "el precepto parece referirse que se trata de un solo acto, el de la votación en exclusiva, por eso el legislador utiliza la expresión DEL acto electoral, esto es, podría haber utilizado otros actos que se desarrollan durante el proceso electoral, como por ejemplo los de propaganda o los de campaña electoral, pero no lo hace".
Aunque "esta interpretación conduciría al dictado de una sentencia absolutoria", según el juzgado, el mismo añade que en paralelo, de las pruebas practicadas "no ha quedado enervado el derecho a la presunción de inocencia de estos, anticipándose, de nuevo, el dictado de una sentencia absolutoria".
EL MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN
"Lo que resulta de la prueba es el hecho de que los organizadores del mitin decidieron suspenderlo, no por la situación que se estaba produciendo en el hall del teatro, sino en la imposibilidad de encontrar una llave de acceso al recinto distinta de la entrada principal, en concreto, la de acceso directo al escenario que suelen usar los artistas que actúan en ese local, lo que determinó que finalmente decidieran suspenderlo, para no confrontar a los oradores (entre ellos la candidata del partido) con las personas que estaban concentradas en el hall de entrada y a las que no se les había permitido acceder al patio de butacas por ser taxistas o simplemente, no contar con la confianza de los miembros del staff organizador, bien por no tener carné de afiliación al partido, bien porque no eran conocidos de éstos", resume el juzgado.
Especialmente, el juzgado valora el testimonio de un agente de la Policía Nacional según el cual "en ningún momento él vio o percibió causa de suspender el acto por la violencia o alteración de los allí presentes, y que ni por parte de sus superiores policiales, ni por parte de él como jefe del operativo, se les aconsejó esto a los organizadores del mitin, lo que evidencia que el motivo de la suspensión no fue lo que se sucedía fuera del patio de butacas, sino evitar confrontar a la candidata o al resto de oradores con los allí concentrados".
"Además, de los vídeos visualizados en donde se constata la presencia física de los encausados en ese hall, no se desprende de los mismos que actuaran con violencia, intimidación o protagonizando otros actos destinados a perturbar el orden", indica el juzgado, que absuelve así a los ocho acusados, mediante esta sentencia susceptible de recurso de apelación.