SEVILLA 4 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa que condenaba a tres personas por un delito leve de usurpación al ocupar una vivienda propiedad de un fondo de inversión sin su consentimiento, porque los agentes de la Policía Local que les identificaron "no fueron citados como testigos" al juicio y la jurisprudencia del Tribunal Supremo niega "la suficiencia, como prueba de cargo de la condena, del atestado no acompañado de la testifical del agente".
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de tres personas, una mujer y dos varones, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número tres de Dos Hermanas, que les condena por un delito leve de usurpación de bienes inmuebles.
En concreto, el juzgado declaró probado que estas personas estaban habitando una vivienda de La Puebla del Río propiedad de la sociedad TDA 24 Fondo de Titulación de Activos, "a sabiendas de que no contaban con el permiso de su propietaria, sin que conste medio empleado para obtener el acceso a la vivienda", condenando a cada uno de ellos a una multa de 360 euros y a abandonar la vivienda, para "restituir en la propiedad de la misma a TDA 24 Fondo de Titulación de Activos".
Analizando el recurso de apelación de los condenados, la Audiencia analiza que la condena "se sustenta exclusivamente en la documental obrante en autos, y en especial en la identificación que la Policía Local de la localidad realizó el día 15 de junio de 2023 de los ocupantes de la vivienda de La Puebla del Río".
"En el supuesto de autos, las pruebas practicadas no permiten tener por acreditados los elementos típicos del delito, pues sólo se ha practicado la documental obrante en autos consistente en la identificación que en su día, el 15 de junio de 2023, realizaron agentes de la Policía Local de las personas que encontraron en la vivienda, pero sin que los agentes hayan acudido al juicio oral al objeto de ratificar su actuación", precisa el tribunal.
Al punto, recuerda que hay que "tener en cuenta la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que niega la suficiencia, como prueba de cargo de la condena, del atestado no acompañado de la testifical del agente policial interviniente en el plenario, tal y como acontece en el caso sometido a esta consideración, donde los policías no fueron citados como testigos".
"No existe en consecuencia prueba alguna que permita afirmar que los denunciados ocuparon y ocupaban el inmueble objeto de autos y por ello no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia", señala la Audiencia, que estima el recurso de apelación de los inculpados, revocando la sentencia inicial condenatoria y absolviendo a los mismos.