Absueltos de prevaricación el exalcalde socialista de Bormujos (Sevilla) y su edil de Obras Públicas

Archivo - Imagen de archivo del comienzo del juicio al exalcalde socialista de Bormujos Francisco Molina
Archivo - Imagen de archivo del comienzo del juicio al exalcalde socialista de Bormujos Francisco Molina - Eduardo Briones - Europa Press - Archivo
Actualizado: viernes, 8 noviembre 2024 12:45

SEVILLA 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha absuelto al exalcalde socialista de Bormujos Francisco Molina Haro y a la que fuera su concejala de Obras Públicas, la también socialista María del Carmen Garfia; al técnico municipal de Obras Manuel Fernando Fernández Vázquez y al arquitecto técnico Carlos Sánchez Galeote; del presunto delito de prevaricación por el que fueron juzgados entre mayo y junio de 2023, coincidiendo con las elecciones municipales.

Así figura en una sentencia emitida el pasado 5 de noviembre por el Juzgado de lo Penal número ocho y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La causa giraba en torno a la decisión del Ayuntamiento de Bormujos de fraccionar en cinco contratos diferentes una serie de trabajos necesarios para una obra a promover por la propia administración mediante una bolsa de empleo municipal, para habilitar como inmueble un patio trasero de una nave municipal y así usar la nueva estancia para el almacenamiento de material, un proyecto que contaba con unos 100.000 euros en el ejercicio presupuestario del Ayuntamiento de 2016, con la sospecha de que dicho fraccionamiento y la conducción de las contrataciones por la vía del contrato menor habrían estado presuntamente dirigidas a la adjudicación de tales tareas a empresas previamente determinadas.

El magistrado absuelve a los cuatro acusados ya que, como explica en la sentencia, "más allá de que pudiera entenderse que la forma de contratación pudiere no ser la óptima, la actuación de los acusados no puede en modo alguno calificarse como injusta a sabiendas", mientras que al encargado general de obras también lo absuelve del delito de tráfico de influencias por el que fue enjuiciado.

En su argumentación, el juez explica que el Ayuntamiento de Bormujos, entonces gobernado por Francisco Molina, incluyó en los presupuestos de 2016 una partida para una actuación en el patio de una nave de titularidad municipal dedicada a obras y servicios, obra consistente en el acondicionamiento del terreno y su cerramiento y que contaba con una partida de 153.632 euros, con un crédito inicial de 100.000 euros.

LAS PRISAS

Según agrega, en noviembre de 2016, como la finalización del ejercicio determinaría la pérdida de la partida presupuestaria referida, los tres acusados vinculados al Ayuntamiento "se plantearon la necesidad de acometer de inmediato la obra", de forma que el entonces alcalde, "sin perjuicio del conocimiento que siguió teniendo del desarrollo de los procedimientos administrativos y de la obra" a través de la concejala, "encomendó las tareas en el plano político o de gestión" a dicha edil y ésta, a su vez, encomendó la tramitación de los expedientes al encargado general de obras.

El juez añade en la sentencia que, en una fecha no concretada del mes de noviembre, se personaron éste último y la edil en el despacho del interventor municipal "para plantearle la necesidad y urgencia de acometer la obra mencionada y solicitarle asesoramiento verbal en torno a determinadas cuestiones, algo que era frecuente que se realizase de manera verbal por los mismos y otros responsables y técnicos municipales".

En esta conversación, el interventor "les expresó las condiciones precisas, según la ley, para acometer la realización de una obra "por administración", los requisitos necesarios para poder fraccionar o fasear la realización de una obra en diversos contratos, siempre que cada una de las partes pudiere tener autonomía o independencia propia, así como les indicó cuáles eran los puntos en los que el control de la Intervención Municipal había de fijarse".

RECURRIR A "PERSONAL EXTERNO"

Al hilo, el magistrado considera probado que, en esta misma conversación, "si bien" el interventor "les expresó la práctica imposibilidad de finalizar la obra con anterioridad al día 31 de diciembre de 2016, sí planteó que resultaba factible ofertar y adjudicar la realización del proyecto por personal externo al Ayuntamiento", tras lo que el encargado general de obras, "con el conocimiento y aceptación" del ya exalcalde y de la edil, inició los trámites para la selección de un arquitecto que redactara el proyecto de ejecución de la obra de cerramiento de la nave, acudiendo para ello, "y en este punto siguiendo las indicaciones del interventor, al trámite de los contratos menores".

Según recoge la sentencia, este tipo de contratación, regulada a la fecha de realizarse los hechos en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, solo requería que se cursara la invitación a tres empresas o profesionales para que, por las mismas, se pudieran presentar las correspondientes ofertas, tras lo que se seleccionaría la más rentable económicamente.

El magistrado precisa que tras contactar con tres profesionales, se adjudicó la realización del proyecto de la obra al arquitecto acusado en este procedimiento al resultar la oferta más favorable económicamente, por lo que el encargado general de Obras presentó en la Intervención municipal la propuesta de gasto para el pago del proyecto, momento en el que "se llegó por el personal de tal departamento a averiguar que existía una página web" creada por este acusado y el investigado que resultó adjudicatario de la realización del proyecto, por lo que el interventor municipal, una vez comprobada la existencia de dicha página web, comunicó que "no resultaba posible adjudicar la realización del proyecto" al investigado porque "la relación existente" con el técnico a cargo de la tramitación del expediente "generaba incompatibilidad".

ADJUDICACIÓN ANULADA

Este extremo fue comunicado al entonces alcalde, quien dejó sin efecto la adjudicación y requirió que se cursara tres nuevas invitaciones para la adjudicación, sostiene el juez, que subraya que, "sin perjuicio" de que los dos acusados referidos "habían sido compañeros de estudios y habían realizado tareas académicas conjuntamente, no consta acreditado que se dedicaran a la realización de trabajos profesionales de manera conjunta ni que la invitación y posterior adjudicación tuvieran su causa en alguna voluntad de favorecer personalmente" al adjudicatario acusado "por delante del resto de profesionales invitados a participar".

El encargado de obras, "apremiado por la necesidad de realizar el trámite en un periodo muy escaso de tiempo", contactó con el citado arquitecto "para solicitarle que le cediera el proyecto que había elaborado" a otra persona que ya había participado en el primer proceso, persona que "se mostró interesada en plantear nuevamente la oferta en el segundo proceso selectivo".

El juez no considera "suficientemente acreditado" que la cesión del proyecto "lo fuese a cambio de cantidad alguna de dinero o de cualquier otra prerrogativa, ni tampoco que la variación a la baja del precio de la propuesta" presentada por esta persona en el segundo proceso "fuera consecuencia de una solicitud o recomendación de ninguno de los acusados", punto en el que señala que, finalmente, la obra se fraccionó en cinco fases a los efectos de la adjudicación para la ejecución, aunque "no se considera suficientemente acreditado que el fraccionamiento tuviera otra intención que la de finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2016 la ejecución de la obra ni que ninguno de los acusados adoptara decisión alguna, activa u omisiva, con conciencia de llevar a cabo una conducta injusta".

"Aun entendiendo que se han producido irregularidades", mencionando expresamente el fraccionamiento, "estas no llegan al nivel necesario para entender penalmente ilícitas las conductas", señala el juez, que absuelve a todos los acusados.

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