Alcalá (Sevilla) cambia la tasa de líneas de transporte de energía al dar el TS "la razón" a Red Eléctrica en su litigio

Archivo - Fachada del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Archivo - Fachada del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). - AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA. - Archivo
Publicado: lunes, 11 noviembre 2024 13:35

ALCALÁ DE GUADAÍRA (SEVILLA), 11 (EUROPA PRESS)

El pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por la socialista Ana Isabel Jiménez junto a Andalucía por Sí, ha aprobado recientemente en su pleno una modificación de la tasa de ocupación del dominio público con líneas de transporte de energía, gas y agua y su correspondiente ordenanza, porque el Tribunal Supremo (TS) "ha dado la razón o se prevé que se la va a dar" a Red Eléctrica de España, que recurrió dicha tasa por la vía Contencioso Administrativa.

El acuerdo ha sido aprobado con el voto a favor de los concejales del Gobierno local y el voto contrario de toda la oposición, con un debate en el que el concejal del PP Esaú Pérez avisaba de que se trata de una modificación "por imperativo legal, fruto de un pronunciamiento judicial", con lo que llamaba a "aprovechar esta enseñanza y aprender de los errores propios", planteamiento al que se unía Carmen Loscertales, de Vox.

Desde el Gobierno local, por su parte, se defendía que como el Supremo "ha dado la razón o se prevé que dará la razón" a Red Eléctrica ce España en su recurso de casacion contra dicha tasa, el Ayuntamiento se "anticipa" con la reformulación de la tasa impugnada.

LITIGIO EN EL SUPREMO

En concreto, en un auto emitido el pasado 22 de septiembre de 2021 y recogido por Europa Press, el Supremo daba cuenta del citado recurso de casación de Red Eléctrica de España, contra una sentencia emitida en 2020 por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestimando su recurso inicial contra dicha tasa municipal de Alcalá.

A tal efecto, precisaba que la empresa alegaba "la desproporcionalidad de la cuantía de la tasa en razón, principalmente, a que el uso que del dominio público municipal hacen las instalaciones de transporte de energía eléctrica solo puede calificarse de aprovechamiento especial, nunca de utilización privativa, siendo el caso que por el contrario, el informe técnico económico contempla un supuesto de utilización privativa, de donde el importe de la cuantía de la tasa no está referenciado al valor de mercado derivado de la verdadera utilidad del aprovechamiento especial realmente realizado, máxime cuando sobre ese valor se aplica un tipo de gravamen del cinco por ciento".

EL RECURSO DE RED ELÉCTRICA

La entidad promotora del litigio, según el auto del Supremo, avisaba respecto a la sentencia del TSJA desestimatoria de su recurso inicial, que "la determinación de la válida aplicación de un tipo de gravamen del cinco por ciento, además de apartarse de la doctrina del Tribunal Supremo en tanto que no considera examinadas y resueltas las dos cuestiones que se suscitan, entraña la infracción de los artículos 24.1.a) y 25 de la Ley de Haciendas Locales, infracción que ha sido relevante y determinante de las decisiones de la sentencia impugnada de desestimación de los dos alegatos en cuestión".

Visto el recurso de casación, el Supremo confirmaba que el mismo goza de "interés casacional", admitiendo el mismo para su estudio, al objeto entre otros aspectos de "matizar, precisar o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del cinco por ciento sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste que debería reflejar la ordenanza".

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