SEVILLA 10 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado un recurso contencioso de una empresa agrícola, contra las penalidades impuestas a la misma por el Ministerio de Transición Ecológica por extraer del arroyo Galapagar 557.425 metros cúbicos de agua más de lo que tenía autorizado para el riego de un olivar de Carmona (Sevilla).
En una sentencia emitida el pasado 24 de octubre y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional aborda un recurso de una empresa de Marchena, contra la decisión del Ministerio de Transición Ecológica de desestimar su recurso de reposición contra una sanción de 200.673 euros con la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico con 60.202 euros, "por extracción de aguas del arroyo Galapagar excediendo del volumen autorizado en el sitio denominado El Valenciano", en el término municipal de Carmona; toda vez que en 2021 fue declarada prescrita la sanción debido al tiempo transcurrido, pero permaneciendo la obligación de indemnizar por los daños causados.
La sentencia explica que el expediente sancionador del que deriva la sanción, incoado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), parte de "la denuncia de fecha 21 abril 2017 del Servicio de Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico y posterior informe de 23 junio 2017 con motivo de la lectura de dos contadores realizadas en fechas 27 julio 2016 y 21 abril 2017, comprobándose un exceso de 557.425 metros cúbicos de agua sobre el volumen autorizado en el contador número dos de la toma del arroyo Galapagar".
LOS INFORMES DE LA EMPRESA
Al respecto, la empresa, según la Audiencia Nacional, "aporta unos informes periciales indicativos, uno de ellos de que el contador está averiado y señala como posible causa de las continuas averías que la bomba del contador número dos aspira no solo agua, también ramas, piedras etc... elementos que chocan contra las hélices del contador con constantes impactos continuados en las aspas y refiere que se ha instalado una reja en la entrada de captación a modo de evitar la captación de esos elementos".
"Añade que ese contador no cumple con los requisitos mínimos de distancia y que ha estado funcionando con el estabilizador de flujo averiado, por lo que las mediciones no son fiables", indica la sentencia.
La empresa esgrimía "un segundo informe con cuestiones referidas a las necesidades hídricas del olivar referidas a que de haber utilizado el exceso de agua se habría inundado la plantación y los olivos habrían muerto por asfixia radicular (ahogados) y por no tener capacidad de almacenamiento de dicho volumen".
LA "MANIPULACIÓN" DEL CONTADOR
Pero la Audiencia Nacional precisa que a la empresa "no se le imputa el acto en sí de manipulación del contador, que como se apreció tenía roto el precinto y faltaba el cuerpo del mismo, lo que evidencia una manipulación que no se está atribuyendo como tal al recurrente", al que lo que se le imputa es "el incumplimiento de sus obligaciones concesionales".
Además, la Audiencia Nacional expone que la empresa recurrente "no ha desacreditado la valoración del daño al dominio público hidráulico, puesto que sus informes periciales vienen de un lado a manifestar la imposibilidad de uso del exceso de agua y de otro lado la rotura del contador, pero realmente el exceso de agua y su cuantificación realizada conforme a lo previsto en la normativa no han sido desvirtuados", por lo que el tribunal desestima el recurso contencioso contra las resaluciones del Ministerio.