BORMUJOS (SEVILLA), 25 (EUROPA PRESS)
La exalcaldesa popular de Bormujos (Sevilla) Ana Hermoso ha interpuesto ante el Juzgado de Paz del municipio una solicitud de acto de conciliación previa a la interposición de querella criminal por presunto delito de injurias graves con publicidad contra el alcalde, el socialista Francisco Molina, contra quien hay fijado un juicio el 14 de junio por un presunto delito de prevaricación, tras haber aseverado el primer edil que "el único juicio abierto es del PP del bolso de Loewe", en alusión a la causa judicial afrontada años atrás por Hermoso.
En 2016, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia de Sevilla condenó a Ana Hermoso a seis meses de cárcel por un delito de cohecho derivado del bolso de la marca Loewe regalado a la misma por el empresario Jesús Calvo Soria en "agradecimiento" a su apoyo a la moción de censura consumada en 2005 en Bormujos para expulsar al PSOE de la Alcaldía y devolver el poder al independiente Baldomero Gaviño.
No obstante, en 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocó la condena, al zanjar que no había sido "acreditado que Hermoso apoyara la moción de censura del Ayuntamiento de Bormujos sobre la base de recibir un regalo de un bolso", quedando "claro y declarado probado" que votó a favor de la moción de censura a cambio de la promesa del cargo de primer teniente de alcalde.
LA AUTÉNTICA "MOTIVACIÓN"
En ese sentido, el TSJA zanjaba que "la motivación para el voto a favor de la moción de censura por parte de la acusada no fue dicho regalo o dádiva", que además "se produjo varias semanas después de que Hermoso se hubiese comprometido públicamente a favor de la moción, sin que en ese momento conociese que se le iba a regalar nada".
Por eso, la Sala resolvía que su conducta era constitutiva de un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal y no del artículo 420, delito que habría prescrito, lo que comportaba la extinción de la responsabilidad penal de Ana Hermoso y, por ello, su absolución.
En el relato de hechos probados, según señalaba el TSJA, se indicaba "con claridad que el regalo consistente en el bolso fue para 'agradecerle el apoyo prestado en la preparación de la moción de censura', lo que de manera clara excluye que dicha dádiva interviniera en el proceso de decisión" de Hermoso a la hora de votar, por todo lo cual el tribunal calificaba los hechos como un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal, sin que ello implicase "vulneración alguna del principio acusatorio" contra Hermoso, "dada la homogeneidad de los tipos delictivos y la ausencia de todo atisbo de indefensión".
DELITO PRESCRITO
En esta línea, el Alto Tribunal Andaluz explicaba que la pena contemplada por el artículo 426, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, es la multa de tres a seis meses, lo que comporta que su plazo de prescripción sea de cinco años, el cual "ha quedado sobradamente cumplido".
A partir de ahí, tras la citada mención del asunto por parte del actual alcalde socialista de Bormujos, Hermoso ha registrado una solicitud de acto de conciliación previa a la interposición de querella criminal por presunto delito de injurias graves con publicidad contra Molina, en demanda de que este se "retracte", pida "disculpas" a la exprimer edil y declare que "no existe ningún juicio abierto del bolso de Loewe" y que Hermoso fue absuelta.
Además, le solicita que con dicha disculpa proceda a la lectura de una serie de párrafos elegidos del contenido de la sentencia del TSJA, o de lo contrario mediará la mencionada querella, con peticiones de pena como una indemnización de 15.000 euros.