Andalucía multa con 6.000 euros a TAP Air Portugal por cancelar un vuelo de vuelta por no haber cogido el de ida

Actualizado: martes, 3 septiembre 2024 13:09

SEVILLA, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

El servicio de Consumo de la Junta de Andalucía ha sancionado con 6.000 euros a la aerolínea TAP Air Portugal por cancelar a un pasajero su vuelo de vuelta por no haber cogido el de ida. Tras la reclamación interpuesta por Facua Sevilla, la aerolínea ha devuelto al afectado el importe de los billetes y le ha abonado una indemnización de 250 euros.

La asociación de consumidores remitió un requerimiento a la compañía portuguesa en la que le acusaba de aplicar "cláusulas abusivas" en las condiciones de contratación después de haber cancelado a Juan Antonio C.V., socio de Facua Sevilla, un vuelo de Lisboa a Sevilla "con el único argumento de no haber tomado el trayecto de ida", ha detallado Facua en una nota de prensa.

En su respuesta, TAP Air Portugal hacía alusión al punto 3.3.5 de sus condiciones generales en el que se recoge que "debe saber que, en caso de que no se presente a un vuelo sin habernos avisado previamente, podremos cancelar su reserva para el regreso o para la continuación del viaje. Sin embargo, si nos avisa previamente, no cancelaremos la reserva para su siguiente vuelo y proceder de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.3.2 y / o 3.3.3".

Pese a utilizar esta justificación como "excusa", la aerolínea devolvió a Juan Antonio 215,10 euros del importe del vuelo tanto de ida como de vuelta, y 250 euros como indemnización. Aún así, Facua Sevilla presentó una denuncia ante el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía exponiendo los hechos y pidiendo que abriese un expediente sancionador contra la compañía portuguesa al entender que se habían vulnerado los derechos de este socio.

Según Facua, la Administración andaluza ha impuesto una multa de 10.000 euros a TAP Air Portugal al "confirmar que ha cometido una infracción grave por introducir cláusulas abusivas en los contratos". En el expediente sancionador argumenta que, con la cancelación del vuelo de vuelta a este socio, la aerolínea vulneró los artículos 85.4 y 87.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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