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SEVILLA, 13 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido el auto en el que la juez que investiga los ERE irregulares plantea la imputación de los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves y cinco exconsejeros autonómicos a fin de que dicte una nueva resolución judicial en la que concrete los hechos "por los que cada uno de los aforados puede ser objeto de investigación", pues al no hacerlo "genera la misma indefensión que pretende evitar".
El Ministerio Público, que ha recurrido directamente en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, pone de manifiesto en primer lugar que "asiste la razón" a la juez Mercedes Alaya cuando, en el auto conocido el pasado martes, afirmó que "no son pocas las críticas" que se pueden hacer al artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que llegó a tildar de "confuso".
En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía explica que, conforme a lo expuesto en el preámbulo de la Ley Orgánica 7/2002 de 5 de julio por la que se introdujo el mencionado artículo, "se parte de una asimilación del trato de todo imputado con diputados y senadores que se hallen en idéntica situación procesal", todo ello al objeto de "no hacer a éstos de peor condición por causa de su fuero, evitando una instrucción a sus espaldas y sin su conocimiento" hasta tanto en cuanto se pide el suplicatorio.
Al hilo, precisa que el artículo referido, en consonancia con el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo, "parte de que se dé al aforado traslado de los hechos que son objeto de investigación de apariencia delictiva en los que pudiera haber participado --la imputación--" para que, "si así lo desea, se persone en el procedimiento e incluso acuda a declarar de manera voluntaria".
Tras indicar que "así ha sido aplicado por el Supremo en las causas especiales de que viene conociendo", Anticorrupción señala que "se puede discutir" si esa posibilidad de aplicar el citado artículo 118 bis "también corresponde cuando los indicios racionales de criminalidad" afectan a una persona aforada y son conocidos en el curso de una instrucción penal por un órgano judicial distinto de la Sala de lo Penal del Supremo.
ARTÍCULO 118 BIS
"La respuesta debe ser afirmativa, y así lo refuerzan diversos autos del Tribunal Supremo", aclara la Fiscalía, que sin embargo "pone en tela de juicio" que, en la causa de los ERE, la juez haya dado cumplimiento con su auto a los requisitos para la aplicación del artículo 118 bis "conforme al mandato" de las disposiciones del artículo 24.1 y 2 de la Constitución Española.
La Fiscalía, que deja claro que al instructor "le está vedado imputar o siquiera investigar de manera directa a una persona aforada, pues el conocimiento de estas causas corresponde a la Sala de lo Penal del Supremo", explica que, con carácter general y en el examen de todos los supuestos, "se parte de la existencia de un marco de imputación concreto respecto de una persona aforada que reviste la forma de denuncia o querella".
En esta línea, sigue indicando que en la denuncia y la querella "se contiene un relato de hechos penalmente relevantes que se atribuyen a una persona aforada, y el instructor se limita a poner en conocimiento del aforado tal imputación para que haga uso de sus derechos si así lo desea; por tanto no formula, porque le está vedado, imputación material alguna".
De este modo, y "si se produce" una concreción de los indicios de criminalidad respecto de la persona aforada una vez agotada la instrucción, el juez debe elevar una exposición razonada al Supremo, quien será el que de traslado del artículo 118 bis a dicho aforado, dice la Fiscalía, que recuerda que la propia juez "alude" en su auto a que "no es este el momento procesal de formular la exposición razonada".
"IMPUTADOS PROVISIONALES"
Anticorrupción recuerda que en el caso de los ERE "no existe una denuncia o querella o un atestado policial que contenga siquiera un concreto relato de hechos o indicios de responsabilidad penal de uno o más de los aforados" indicados en el auto, señalando que en ninguna de las siete denuncias o querellas presentadas en el caso ERE por la Junta, Manos Limpias, UGT o el PP "se dirige la acción penal o se denuncian hechos penalmente relevantes atribuibles a ninguna de las siete personas aforadas" mencionadas.
La juez, "consciente" de ello, "dicta el auto que ahora se recurre mencionando expresamente que se trata de una disposición que debe asimilarse a la previa denuncia o querella", no obstante lo cual el auto "no logra cumplir el mismo papel, por cuanto tras su lectura no se alcanza a conocer, por falta de individualización, cuáles sean los concretos hechos investigados que se puedan atribuir a cada uno de los denominados en el auto como 'imputados provisionales'", sino que en su lugar se presentan una serie de indicios de forma "débil o fragmentaria" y "sin la robustez y solidez que exige la exposición razonada".
A juicio de la Fiscalía, la mención de la juez Alaya a la declaración del exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero o del exinterventor general Manuel Gómez, así como a los informes de la Intervención General o a las subvenciones de la Sierra Norte, "no contienen 'per se' un relato suficiente de hechos o indicios criminalmente relevantes que afecten de manera precisa a cada uno de los siete aforados".
"NO ES AJUSTADO A DERECHO"
En conclusión, "parece desprenderse de la lectura del preámbulo que el cumplimiento del mandato del artículo 118 bis se articula con un traslado de querella, denuncia y cualquier actuación procesal, pero no con el dictado por la magistrada de una resolución judicial que no colme el derecho del aforado, 'imputado provisional', a conocer de qué se le acusa o cuáles sean los hechos concretos que se investigan y que le afectan de manera directa o indirecta".
Así, "no basta con un mero traslado formal o rituario, sino que el aforado, para poder satisfacer su derecho de defensa, debe conocer por medio de dicho auto cuáles sean los hechos concretos que se investigan y que le pueden afectar o vincular, y también en su caso saber cuál sea la concreta calificación jurídica o tipificación, aunque sea indiciaria, de tales hechos".
Y es que la Ley "pretende que conozcan qué se les imputa, de qué se les acusa y, por ello, una vez conocido, ejercer, incluso en el juzgado de instrucción de origen y sin perder su fuero, los derechos comunes de cualquier imputado, pudiendo voluntariamente comparecer para declarar", dice la Fiscalía, que asevera que el auto de Alaya "adolece de la motivación necesaria, no es ajustado a derecho y debe dejarse sin efecto, debiendo procederse en su caso al dictado de un nuevo auto por el que, previa concreción de los hechos por los que cada uno de los aforados puede ser objeto de investigación, se de traslado de la presente causa en calidad de imputados, conforme al artículo 118 bis, a las personas antes referidas".