SEVILLA 25 May. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número nueve de Sevilla ha ordenado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones incoadas contra el alcalde de Bormujos, el socialista Francisco Molina, por la denuncia formulada en su contra por el PP por posibles delitos de prevaricación y malversación en el contrato adjudicado por el Ayuntamiento de dicho municipio a la empresa Evartisto SLL, para el asesoramiento y seguimiento del protocolo preventivo frente al Covid-19 en los centros educativos de la localidad.
Así figura en un auto emitido este pasado martes por dicha instancia judicial y recogido por Europa Press, en la que el juez instructor Juan José Vélez expone que tras las pruebas practicadas, "no puede concluirse" que la conducta del alcalde "pueda ser constitutiva de delito de prevaricación".
El asunto gira en torno a una resolución de Alcaldía firmada el 19 de octubre de 2020 adjudicando el asesoramiento y seguimiento del protocolo preventivo frente al Covid-19 en los centros educativos a Evartisto SLL por 17.968,5 euros, una resolución rubricada además por la habilitada nacional que ejercía como secretaria general del Ayuntamiento de Bormujos, según dicho documento recogido por Europa Press.
LA DENUNCIA DEL PP
Al respecto, la presidenta del PP de Sevilla, Virginia Pérez, y la portavoz del PP en el Ayuntamiento de Bormujos, Dolores Romero, aseguraban al formalizar su denuncia que el seguimiento de los protocolos Covid-19 en los centros educativos es "una competencia única y exclusiva" de la Junta de Andalucía, criticando además que el contrato fuese adjudicado a "una empresa de eventos y espectáculos", más en concreto "a un mago", según las populares, avisando de que el objeto social de la entidad adjudicataria no abarcaría las labores de "asesoramiento" encomendadas.
Pero según el juez instructor, los hechos "no implican una infracción en el procedimiento de contratación", explicando que el interventor del Ayuntamiento de Bormujos "manifestó en su declaración testifical que, en cuanto al procedimiento de contratación seguido, en los contratos menores no se solicita a la sociedad beneficiaria la escritura de constitución, lo que permite deducir que en tal momento podía desconocerse que el objeto social no abarcaba los servicios que se comprometía a prestar".
El interventor testificó además, según el juez, que "el contrato revestía en principio todos los caracteres de legalidad". "Sólo con posterioridad, y una vez advertida la falta de coincidencia de este objeto social con los servicios a prestar, se realizaron las averiguaciones pertinentes y se elaboró informe de reparo", señala el auto.
"No se aprecia, de otro lado, una actuación dolosa del investigado en la adjudicación, en el sentido de que, de un modo objetivo, se compruebe una arbitrariedad clamorosa y un apartamiento de toda justificación que pueda resultar de la interpretación de la Ley", indica el juez rememorando que el alcalde manifestó, al declarar como investigado, que "se limitó a autorizar una adjudicación que contaba con el informe favorable de la secretaria", que "en caso de faltar este informe, no habría autorizado la contratación y que, con los documentos que obraban en su poder, carecía de motivos para denegar la adjudicación del contrato".
NO HAY "DOLO"
"Si esta adjudicación revestía, en principio, los caracteres de procedente y legal, no cabe deducir de forma automática la existencia de dolo en el investigado", considera el juez, exponiendo que de todos modos, el objeto social de la empresa Evartisto "es tan amplio que puede incluir la actividad para la que fue contratada, actividad o servicio que no consta que se haya dejado de prestar".
Frente a la tesis del PP de que el seguimiento de los protocolos Covid-19 en los centros educativos es "una competencia única y exclusiva" de la Junta de Andalucía, el juez indica que "la Ley de Bases de Régimen Local atribuye competencias al Ayuntamiento en la evaluación e información de situaciones de necesidad social".
Y en cuanto al presunto delito de malversación, el juez zanja que "no consta indicio de que haya existido apropiación de aquel caudal sin ánimo de reintegro, o de que no se hayan prestado los servicios pactados", por lo que ordena el sobreseimiento provisional de las actuaciones.