SEVILLA 29 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que ordena el desalojo de un piso de San Juan de Aznalfarache propiedad de una sociedad inmobiliaria perteneciente a un fondo de inversión y a CaixaBank y ocupado por cuatro personas sin título alguno para ello.
En una sentencia emitida el pasado 22 de febrero y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por cuatro personas, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla, que merced a las acciones judiciales de la sociedad inmobiliaria Coral Homes, participada en un 80 por ciento por el fondo de inversión Lone Star y en un 20 por ciento por CaixaBank, declara "el desahucio por precario" de un piso de San Juan propiedad de dicha entidad y habitado por estas personas, sin título alguno para ello.
La sentencia inicial del Juzgado, así, condena a estas cuatro personas a que "desalojen, dejen libre y expedito y a disposición del actor el referido inmueble con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hacen dentro de legal término, así como al pago de las costas procesales", después de que los afectados "ni se personaran ni contestaran a la demanda, habiendo sido declarados en rebeldía".
DE MANERA "EXTEMPORÁNEA"
Después de que los encartados recurriesen en apelación ante la Audiencia esta sentencia inicial condenatoria, la Sección Octava de la Audiencia ha determinado que su recurso de apelación ha de ser "rechazado de plano, porque el mismo no va dirigido a la nulidad de actuaciones, consecuencia de una declaración incorrecta de la rebeldía del demandado, por estar justificada su falta de comparecencia; sino que hace extemporáneamente y por vez primera una serie de alegaciones, que debió haber realizado en primera instancia y que en apelación son extemporáneas y constituyen cuestiones nuevas que el tribunal de apelación no puede entrar a conocer, al no haber sido objeto de análisis por la sentencia recurrida, dada su falta de alegación, no pudiendo contradecirlas con pruebas en esa instancia la parte actora, lo que le causaría indefensión".
"Por consecuencia, la sentencia ha de ser confirmada al quedar acreditado los tres requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario; a saber, la titularidad de la parte actora de la vivienda, acreditada mediante la nota simple del Registro de la Propiedad; la identificación de la vivienda, pues por mucho que se diga en este recurso, la descripción registral coincide con la vivienda en cuestión; y la ocupación por parte de los demandados apelantes, que reconocen estar ocupando la vivienda en cuestión, sin que haya alegado titulo que legitime su posesión", zanja la Audiencia.
RECURSO DESESTIMADO
Así las cosas, la Sección Octava de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación de los inculpados y confirma por completo la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 25, imponiendo las costas de la alzada a los recurrentes.
Durante los últimos meses, la Audiencia de Sevilla ha confirmado además diversas sentencias que ordenaban a varios vecinos de San Juan dejar libres viviendas de propiedad ajena que habitan sin título alguno sobre las mismas ni pagar renta por ello, siendo propietaria de algunas de estas viviendas la sociedad BuildingCenter, filial de Caixabank, o la inmobiliaria Coral Homes, según las diversas resoluciones judiciales recogidas por Europa Press.