SEVILLA 15 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la fianza de responsabilidad civil de 14,7 millones de euros impuesta por la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares a Patrocinio Sierra, esposa del 'conseguidor' de los ERE y exsindicalista de UGT Juan Lanzas.
En un auto, consultado por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla rechaza el recurso interpuesto por el abogado de la imputada, quien alegó "falta de motivación" en las peticiones que efectuara la Fiscalía Anticorrupción, que señaló dos partidas "millonarias y genéricas" para calcular la suma que debía imponerse como fianza "sin especificar de donde se obtenía el resultado total".
Asimismo, el letrado recurrió bajo el argumento de que había generado indefensión el hecho de que, al momento de resolver, la juez Mercedes Alaya "no había contestado ni motivado las objeciones realizadas en el escrito de alegaciones, sino que se había limitado a considerar que la imputada no era mera partícipe a título lucrativo del artículo 122 del Código Penal y ordenado la fijación de la fianza".
La Audiencia dice que, en este caso, "las quejas que pueda tener la parte apelante acerca de la falta de motivación de las peticiones que efectuara el representante del Ministerio Público no pueden ser utilizadas para, por extensión, hacerlas recaer sobre la resolución judicial".
Y es que la magistrada "utilizó otros criterios más detallados para cuantificar las partidas que atribuía para cálculo de la fianza y que desglosó en cinco apartados", como son las pólizas de Hitemasa del matrimonio conformado por Patrocinio Sierra y Juan Lanzas, la inclusión de Carmen Fontela en la póliza de Río Grande, o las comisiones de Vitalia y de Estudios Jurídicos Villasís.
"Conocer con más detalle la procedencia de la suma a que corresponde cada una de las partidas anteriores es posible con la lectura del resto de la resolución recurrida, muy particularmente de la parte que corresponde a la del marido de Patrocinio, que con mayor detalle especifica la forma de cálculo", añade.
El tribunal señala que la imputada "podrá reprochar la forma de cálculo, y lo hace exclusivamente para mencionar que no ha cuantificado cuotas en la forma que el artículo 116.1 del Código penal establece, pero no puede negar que en este caso se especifica la procedencia de las partidas, como tampoco cabe negar que la magistrada justifica la razón de la imposición en cuanto motiva con argumentos --que convencerán o no, pero que se dan-- el conocimiento de la imputada de la presunta actividad ilícita que desarrollaba su marido y que redundó en un tan progresivo como notorio incremento de su patrimonio familiar".
La defensa, además, "vuelve a insistir sobre el tema de que la inclusión de la imputada en la póliza de Hitemasa, empresa para la que nunca había trabajado, fue una estrategia fiscal de su marido, y ello para justificar la falta de conciencia de la ilicitud de las conductas, como si dicha inclusión no supusiese conciencia de que estaba cometiendo siguiera una irregularidad fiscal". "En principio, los indicios apuntan a algo más que la mera conciencia de la 'irregularidad tributaria'", apunta.
No obstante, "no fue Patrocinio la única beneficiada por el sistema de su inclusión en un ERE de una empresa con la que nunca tuvo vinculación laboral", pues su hermana y el marido de ésta "se beneficiaron de dicho sistema y fueron incluidos como beneficiarios de pólizas en empresas para las que no habían trabajado, garantizándose el percibo de unas rentas", mientras que su hermano, Ismael Sierra, "se convirtió en estrecho colaborador" de su marido "en las empresas creadas para canalizar cobros de discutible legalidad".
"No se trata de penalizar la mera relación familiar ni la ganancialidad, sino que son datos que abundan en que Patrocinio no era ajena a las actividades de su marido", concluye el auto.