Magdalena Álvarez antes de su comparecencia parlamentaria por el caso ERE
Foto: EUROPA PRESS/PARLAMENTO ANDALUZ
Actualizado: martes, 6 mayo 2014 15:48

Advierte de que "es posible" que la terminación de la instrucción del caso ERE "ya no le corresponda" a la juez Alaya

   SEVILLA, 6 May. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso interpuesto por la exconsejera de Economía y Hacienda y exministra de Fomento Magdalena Álvarez contra el auto en el que la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares la imputó nuevamente en la causa después de que el primer auto de imputación fuera anulado por la propia Audiencia por falta de motivación, ya que entiende que existen contra ella "severas por fundadas sospechas de participación" en el fraude.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal también asegura que "es posible" que la terminación de la instrucción del caso "ya no le corresponda" a la juez Mercedes Alaya, frase con la que podría estar aludiendo de forma velada al hecho de que el caso debería ser elevado al Tribunal Supremo después de la 'preimputación' de los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves y cinco exconsejeros, todos ellos aforados.

   El tribunal argumenta que, "al traerse al proceso, por ser de interés su declaración para el esclarecimiento de los hechos, a una persona tan íntimamente relacionada con los mismos, hasta el punto de existir contra ella severas por fundadas sospechas de participación, de modo que es patente que podría surgir en el curso de su interrogatorio la posibilidad de plantearle preguntas que pudieran comprometerla, lo adecuado por ajustado a derecho es citarla de entrada como imputada".

   Esto último "asegura la pureza del procedimiento en evitación de que declaraciones testificales resultaran ineficaces, y, de otra parte, en cuanto introduce el estatuto del imputado, lo que hace es reforzar las garantías de la persona llamada al proceso no forzándola a declarar bajo juramento o promesa --incluso, tendría derecho a guardar silencio--".

   La Audiencia insiste en que, "siendo patente el interés que para el esclarecimiento de los hechos tendría oír en declaración" a Magdalena Álvarez, "resultaría espurio, procesalmente hablando, someterla al régimen de las declaraciones testificales con riesgo de que por vulneración de su derecho de defensa tal declaración deviniese en prueba prohibida".

"USO ILEGAL" DE LOS FONDOS PÚBLICOS

   El tribunal considera que el nuevo auto de imputación dictado por la instructora "cumple con creces, sobradamente, la concreción de los hechos que con carácter delictivo, con mención de las correspondientes figuras típicas --que, como es obvio, han de entenderse con un marcado carácter provisorio--, detecta la juez que pueden haber sido cometidos" por Magdalena Álvarez.

   "En efecto, por emplear su misma terminología, ha actuado correctamente la magistrada huyendo de generalizaciones al detallar de forma precisa los hechos que atribuye" a la imputada, a quien Alaya impuso una fianza de responsabilidad civil de 29.568.129,20 euros que también ha sido recurrida por su abogado ante la Audiencia.

   El tribunal señala que, "sin necesidad de tener que compartirse la totalidad de sus argumentaciones, es innegable la realidad de que el resultado de la instrucción practicada ha permitido" a la juez "detectar que el uso desviado, por ilegal, de los fondos públicos, quedó facilitado, y con ello desmesuradamente incrementado, merced a la instauración de las transferencias de financiación como método para dotar de dinero las partidas arbitrariamente administradas a través de la Consejería de Empleo".

LAS TRANSFERENCIAS DE FINANCIACIÓN

   Según la Audiencia, este "método" de las transferencias de financiación no podía emplearse para la concesión de subvenciones sociolaborales y ayudas a empresas en crisis, "pero permitía y permitió un amplio margen de discrecionalidad en el otorgamiento de las 'ayudas' sin sometimiento al procedimiento legalmente establecido para su concesión a la par que se obstaculizaba su fiscalización previa por la Intervención General de la Junta".

   Este método fue "introducido" siendo Álvarez titular de la Consejería de Economía y Hacienda, alega el tribunal, que recuerda que "su inadecuación para la gestión de tales subvenciones y ayudas a empresas" ha sido confirmada por la Cámara de Cuentas de Andalucía y "corroborada" por la Intervención General del Estado, "coincidiendo" ambos informes en que "la finalidad legal de las transferencias de financiación a IFA/IDEA era sólo de la cobertura de pérdidas de esa misma entidad pública, no la concesión de aquel tipo de ayudas".

   "Aunque cupiera hablar de la posibilidad de un control 'a posteriori', en la ejecución del gasto, la realidad demostró que de nada sirvió, puesto que el método se mantuvo durante un dilatado periodo de tiempo" pese a que, según declaró el exinterventor general de la Junta Manuel Gómez Martínez, la Intervención "hasta en 15 ocasiones advirtió de irregularidades en la gestión de las subvenciones del programa 31L".

   Tras recordar que la Intervención General es un órgano adscrito a la Consejería de Hacienda, la Audiencia asevera que "se podrá decir que la técnica en sí de la transferencia de financiación no es ilegal", ya que "no deja de ser razonable el argumento usado en el recurso de cómo puede ser ilegal lo aprobado" por la Ley de Presupuestos, no obstante lo cual el informe de la Intervención General del Estado "apunta que las ayudas pagadas --que no concedidas-- por el IFA/IDEA podrían ser nulas de pleno derecho".

"MALVERSACIÓN MILLONARIA"

   Así, "no es irracional o arbitraria la hipótesis de entender que la técnica fuera introducida para propiciar lo que finalmente ocurrió", pues "¿cómo entender si no que, pese a las alertas dadas, pudiera prolongarse sin control alguno durante unos diez años un sistema tan peculiar provocador de una presunta malversación millonaria, de unos déficits de financiación de las ayudas del programa 31L que ya en 2002 ascendía a 30,27 millones, a 38,22 en 2003, y en el año 2004 a 93,60 millones?".

   Ante ello, el tribunal añade que "es razonable la fundada sospecha surgida en el ánimo de la instructora, expresada en su auto, de que 'ciertos cargos de relevancia, por razón de sus competencias, pudieron propiciar la instauración de este sistema ilegal', excluyendo expresamente que se tratase de todo 'el gobierno andaluz'", una hipótesis que "comparte" la Fiscalía Anticorrupción, aunque se "ignora" lo que piensan las acusaciones particulares porque ninguna de ellas "ha tenido a bien formular alegaciones al recurso" de la imputada.

   "Ante la trascendencia de esos hechos, ante la solidez de tan fundada sospecha, se revelaba como necesaria la medida de ampliar la instrucción a lo ocurrido a partir de la aparición" de la técnica de las transferencias de financiación", y ello "no ya por la evidente alarma social que su constatación pueda crear en la ciudadanía, sino porque no se puede negar a la juez su obligación de perseguirlos, sin perjuicio de lo que aconseje posteriormente el resultado de la instrucción que se inicia, cuya terminación es posible que ya no le corresponda".

   El tribunal explica, en esta línea, que esta "especial gravedad de la presunta malversación, aparte de la necesidad racional de depurar la instrucción dada la complejidad de los hechos, hace más que prematuro descartar la discutida ampliación de la instrucción con el argumento de la prescripción de los delitos", pues recuerda que "el plazo prescriptivo podría ser de 15 años en cuanto a la malversación".

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