Desestima su recurso de apelación y el del entonces concejal popular de Deportes
CORIA DEL RÍO (SEVILLA), 6 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha desestimado los recursos de apelación promovidos por el alcalde de Coria del Río, Modesto González (Andalucía por Sí), y Diego Luis Peña (PP) como anterior edil de Deportes, contra el auto del Juzgado mixto número tres de Coria que en octubre de 2017 ordenaba incoar procedimiento abreviado contra ambos, por un presunto delito de prevaricación administrativa asociado a la cesión de la gestión de la piscina cubierta municipal de la localidad, aspecto por el que la Fiscalía solicita nueve años de inhabilitación especial para cada uno de ellos.
En un auto fechado el pasado 19 de septiembre y recogido por Europa Press, la sección séptima de la Audiencia, en la que figura la juez Mercedes Alaya, desestima los recursos de apelación del alcalde de Coria y el que fuera concejal de Deportes por el PP, porque "la inexistencia patente del procedimiento" administrativo necesario para la cesión de la piscina cubierta municipal al Club Deportivo Korah "justifica la prosecución de la causa como tal, constando que a principios de diciembre de 2013", --meses después de que el andalucista Modesto González accediese al poder gracias a la moción de censura promovida aquel año contra el PSOE--, "se entregaron las llaves" del recinto deportivo "para el uso de las instalaciones municipales a la referida sociedad sin que a ese momento se hubiese firmado documento alguno".
Así, mientras el auto de incoación de procedimiento abreviado recurrido por Modesto González y Diego Luis Peña señala que la gestión de la piscina municipal fue entregada al club "sin haber tramitado previamente el correspondiente expediente administrativo de licitación", la Audiencia determina que "carece de fundamento que por la representación del alcalde se alegue que no tenía conocimiento de que lo hecho no se podía hacer, tanto por su condición como por el dato, reconocido por el otro recurrente, de que antes de la clausura de la piscina la misma estaba gestionada por los servicios municipales".
"NEGOCIACIONES" PARA LA CESIÓN
Igualmente, señala la Audiencia el testimonio del director del Club Deportivo Korah acerca de las "negociaciones" y "conversaciones" realizadas con ambos encausados, si bien "el peso" de las mismas recaía en el popular Diego Luis Peña, quien habría acabado admitiendo que "ningún beneficio reportaba al municipio el uso por el club de las instalaciones" cedidas.
Pesa además en la causa el decreto de Alcaldía firmado por Modesto González en diciembre de 2013 "dejando sin efecto la orden de clausura de dicha piscina, dictada el 21 de octubre de ese mismo año".
Es más, según la Audiencia, "la realidad de la cesión se documentó con posterioridad a la entrega del uso a través de la peculiar fórmula de un denominado 'convenio de colaboración' entre el Ayuntamiento de Coria y el club", firmado el 5 de diciembre de 2013 por Diego Luis Peña como concejal de Deportes y mediando "borradores" de tal convenio "en el que como firmante en nombre del Ayuntamiento aparece el alcalde".
Dado el caso, la Audiencia desestima ambos recursos de apelación y confirma íntegramente el auto de incoación de procedimiento abreviado emitido el 23 de octubre de 2017 por el Juzgado mixto número tres de Coria del Río, que aprecia un presunto delito de prevaricación administrativa bajo la premisa de que Modesto Gónzález como alcalde y Diego Luis Peña como su entonces concejal de Deportes "cedieron el uso y la explotación de la piscina municipal cubierta al Club Deportivo Korah, sin haberse tramitado previamente el correspondiente expediente administrativo de licitación".