La Audiencia critica el trato "discriminatorio" del director de la cárcel Sevilla-I a un funcionario

Actualizado: lunes, 22 mayo 2017 11:10

No obstante, confirma el archivo de la causa contra el responsable de la prisión al entender que se trató de hechos "puntuales"

SEVILLA, 22 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el archivo de la denuncia de un funcionario de la cárcel de Sevilla-I contra el director de la prisión, Jesús Miguel Garrido, y el subdirector de Tratamiento, después de que supuestamente le hubieran desalojado del despacho que ocupaba desde hacía 23 años, manteniéndolo "durante largo tiempo en el vacío de tareas", aunque el tribunal resalta que los denunciados tuvieron un trato "inadecuado" y "discriminatorio" hacia el trabajador.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia rechaza el recurso presentado por el trabajador contra la decisión del juez de Instrucción número 4 de archivar la causa, ya que considera que se trataron de hechos "puntuales" que "no permiten apreciar la existencia de indicios racionales" de la comisión de un delito de acoso laboral.

El tribunal considera que "no ha quedado constatada la vinculación que la denuncia hace a un supuesto vaciamiento deliberado de funciones" por parte del director del centro "en connivencia con el otro denunciado, lo que habría provocado el ostracismo total del apelante", de todo lo cual "sería colofón su salida del despacho que ocupaba desde años atrás".

Al hilo de ello, la Audiencia manifiesta que, de la declaración que la jurista de la cárcel prestó ante la Policía, "se desprende que el posible conflicto de fijación de funciones del sociólogo de prisión venía de antiguo", añadiendo que "hay que relativizar sobremanera la afirmación del denunciante achacando al director denunciado que desde su incorporación y a la fecha del desalojo del despacho le había 'mantenido por largo tiempo en el vacío de tareas'".

A ello cabe unir que, "existiendo en Instituciones Penitenciarias un protocolo de denuncia de acoso laboral, no lo activó, acudiendo directamente a la denuncia penal", puesto que en su declaración policial, tras reconocer que no provocó la aplicación de dicho protocolo, reconoció también que lo "sustituyó por denuncia al secretario general de Instituciones Penitenciarias a primeros de noviembre de 2015", esto es, "unos ocho meses después de interponer la denuncia origen de este proceso".

Según asevera la Audiencia, "todo lo que se acaba de exponer quiere decir que no ha quedado suficientemente acreditada esa conducta prolongada en el tiempo que podría catalogarse como un supuesto de acoso vertical en ámbito funcionarial en el que los denunciados se hubieren prevalido de una relación de superioridad para con una actuación de efectos permanentes someter al recurrente a un trato humillante, contrario a su dignidad".

Además, añade, "tampoco consta debidamente acreditado" por la instrucción practicada que el "síndrome ansioso-depresivo reactivo a problemática laboral", causa de la baja médica por incapacidad transitoria del funcionario, "fuera buscada de propósito por los denunciados, ni que fuera previsible para los mismos".

"INSUFICIENTE BASE"

"El mero hecho de relacionarse el citado síndrome con una
'problemática laboral', que es lo único que resulta de la instrucción, es insuficiente base para atribuir la comisión del delito de lesiones psicológicas que se pretende", considera la Audiencia, que añade que "la misma falta de suficiente acreditación es predicable del delito de prevaricación administrativa que se dice cometido", una figura delictiva que "en modo alguno puede sostenerse en una mera orden de traslado de despacho".

"Por las misma razones carece de fundamento que este tribunal de alzada se pronuncie sobre la reubicación del apelante en el despacho que originalmente ocupaba, solicitada como medida 'para el aseguramiento cautelar de su integridad y salud'", sentencia la Audiencia en este auto consultado por Europa Press.

El tribunal dice que, de la instrucción practicada, se desprende que, el día 27 de noviembre de 2014, los dos denunciados se presentaron en el despacho que el funcionario ocupaba desde hacía 23 años, entregándole una notificación escrita, que éste debía firmar, para desalojar en término de un día dicho despacho "aunque sin darle una nueva ubicación de destino en ese momento".

Según agrega, de su nueva ubicación "se enteró al día siguiente", cuando el subdirector de Tratamiento "se presentó acompañado de un jefe de Servicios que le leyó un texto escrito que indicaba esa nueva ubicación, del que no se le dio copia", todo ello mientras el antiguo despacho del recurrente "estuvo vacío durante cerca de dos meses, siendo ocupado posteriormente por una psicóloga", tal como testificó en sede
policial una funcionaria del centro penitenciario.

Ante la situación generada, el funcionario denunció los hechos ante la Inspección de Trabajo, motivando ello que el 28 de enero de 2015 un inspector se presentara en la cárcel y se entrevistara con los dos denunciados, manifestándole el subdirector que los sociólogos del centro
"dependían del director", así como que la decisión del traslado del recurrente "la tomó el director" y que su motivo fue "la optimización de recursos".

INSPECCIÓN DE TRABAJO

Posteriormente, dicho inspector se entrevistó con el director denunciado, quien le expuso que los sociólogos "dependían jerárquicamente del subdirector de Tratamiento, el otro denunciado", reflejando el informe del inspector que, ante tal afirmación, el subdirector "reacciona y se origina una discusión entre ambos sobre la cuestión".

El informe también refleja que el director "reconoció haber dado la orden de desalojo por razones estructurales y funcionales y que cuando el inspector le solicitó aclaración sobre tales razones no dio ninguna en concreto".

Antes de entrevistarse con ambos denunciados, el inspector de Trabajo acudió al despacho del funcionario, mientras que, entre ambas entrevistas, dicho inspector visitó de nuevo junto con el subdirector el nuevo despacho del trabajador, constando en el informe que "a mi
afirmación de que el trato que se le está dispensando no es el más adecuado, teniendo en cuenta el estado del despacho, dice que le extraña la presencia de botes y herramientas, que parece que alguien las haya puesto adrede".

CSIF CRITICA EL "TRATO LACERANTE" DEL DIRECTOR A LOS TRABAJADORES

La Audiencia concluye señalando que las condiciones de la nueva ubicación del nuevo despacho del denunciante fueron corregidas tras la actuación de la Inspección de Trabajo.

Tras conocer el auto de la Audiencia, el coordinador de Prisiones de CSIF en Sevilla, Claudio Esteban, ha criticado en declaraciones a Europa Press "el trato lacerante y casi continuo" del director de Sevilla-I hacia los trabajadores del centro, recordando que éste ha sido denunciado "en diversas ocasiones" y "con diferentes resultados".

Al hilo, ha denunciado "esta situación y muchas otras similares en lo cotidiano que traslada la dirección del centro a los trabajadores, provocando situaciones violentas y de tensión", lamentando "la inoperancia de esta dirección para poder dirigir un centro penitenciario como Sevilla-I".

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