SANLÚCAR LA MAYOR (SEVILLA), 30 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el alcalde de Sanlúcar la Mayor, Eustaquio Castaño (Grupo Independiente Sanluqueño), contra un auto de junio de 2020 de dicha instancia acordando "no haber lugar a tener por anunciado recurso de casación" contra la sentencia que confirma la condena a cuatro años de inhabilitación para cargo público que le impuso el Juzgado de lo Penal número ocho, según figura en un auto de la Sección Tercera de la Audiencia emitido el pasado 7 de abril y recogido por Europa Press.
En concreto, en 2017 el Juzgado de lo Penal número ocho de Sevilla condenó a Eustaquio Castaño a cuatro años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación urbanística derivado de aprobar en 2002 una licencia "ilegal" para construir una casa de hermandad con una altura superior a la máxima permitida por el planeamiento urbano, una condena posteriormente ratificada por la Audiencia provincial.
Frente a ello, Eustaquio Castaño defendía que aquella licencia "no fue injusta", explicando que respondía a una petición de la hermandad "para que pudiera meter y sacar el paso de palio de la Virgen sin tener que desmontarlo". "Ninguno de los que votamos a favor teníamos conciencia de hacer daño a nadie. No entiendo cómo la justicia nos ha condenado sin hacer ningún mal", enfatizaba el primer edil.
A partir de ahí, Eustaquio Castaño y el resto de condenados, entre los que figura el ya dimitido concejal de GIES Manuel Colorado, anunciaron ante la Audiencia un recurso de casación para elevar el asunto al Tribunal Supremo, si bien dicha instancia resolvía que "no ha lugar" a tramitar un recurso de casación contra la sentencia con destino al Tribunal Supremo.
Ante dicha decisión de la Audiencia, Eustaquio Castaño y el resto de afectados por la sentencia inicial condenatoria interpusieron un recurso de suplicación, en demanda de que fuese revisada la decisión de no admitir a trámite el mencionado recurso de casación, si bien la Sección Tercera de la Audiencia ha desestimado dicho recurso.
LA SENTENCIA CONDENATORIA
En la sentencia de la Audiencia que confirma la condena inicial dictada el 3 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Penal número ocho, dicha instancia desestimaba ya el recurso de apelación interpuesto por el que fuera alcalde del PP (actualmente del GIES) y los otros ocho condenados que formaban parte del anterior gobierno local contra tal condena.
El fallo de la Audiencia ratifica íntegramente la sentencia de marzo de 2017 y acepta expresamente como hechos acreditados que en abril de 2002, la hermandad del Dulce Nombre de Jesús solicitó al Ayuntamiento de Sanlúcar una licencia para la construcción de una casa de hermandad en la calle José Luis Escolar, en suelo clasificado como urbano por las normas subsidiarias de planeamiento de Sanlúcar.
Concedida licencia para la obra en los términos previstos en el proyecto básico de ejecución, que preveía una altura para el edificado proyectado de siete metros, "máximo permitido por esa normativa municipal", en agosto de 2002, la hermandad entregó al Ayuntamiento un reformado del proyecto con el fin de que "se le permitiera excepcionar la aplicación de las normas subsidiarias y poder construir el edificio hasta una altura de nueve metros".
EL ARQUITECTO MUNICIPAL EN CONTRA
La petición, contraria a las normas de planeamiento vigentes, fue informada negativamente por el arquitecto municipal, quien según la sentencia, de otro lado y "excediéndose en su cometido técnico", añadía que "debido al carácter social de las actividades a desarrollar en la casa hermandad, podría ser la comisión de Gobierno la que valorara o no la procedencia de la excepcionalidad solicitada para ser ratificada posteriormente por el pleno municipal".
A tal efecto, y según la sentencia de 2017, "aunque eran conscientes de que la concesión de la licencia pretendida era contraria a las normas urbanísticas en vigor, en sesión ordinaria del pleno de la corporación municipal y pese a que ello no era competencia del pleno, los acusados Eustaquio Castaño Salado, alcalde del municipio, y los concejales de por aquel entonces (hasta un total de ocho), votaron a favor de la autorización solicitada con la mención expresa de que superaba excepcional y puntualmente la altura prevista en las normas subsidiarias".
"Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de prevaricación urbanística", zanjaba la sentencia inicial, ratificada por la Audiencia.