Además, acepta la solicitud de los abogados de la familia de la víctima de tomar declaración como investigada a la alcaldesa del municipio
SEVILLA, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado reabrir la investigación judicial del accidente que causó la muerte de Manuel G.G, de 62 años de edad, después de que fuera atropellado por una máquina barredora del servicio municipal de limpieza de Osuna (Sevilla) en la mañana del 28 de octubre de 2015, después de que el Juzgado de Instrucción número 1 de este municipio sevillano dictara un auto el 30 de enero de 2017 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Tras esta decisión del juzgado instructor, la representación procesal de Rosario N.C. y Patricia G.N. --madre e hija de la víctima--, que ejercen los letrados Manuel Salinero y Álvaro Moreno (Nertis Legal), interpuso recurso de reforma, adhiriéndose la Fiscalía, si bien el 9 de mayo de 2017 se dictó por el propio juzgado auto desestimando el recurso de reforma contra el que se interpuso, igualmente, recurso de apelación por la familia del fallecido, al que se adhiere nuevamente el Ministerio Público.
Ahora, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en un auto con fecha de 21 de enero y al que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso de apelación interpuesto tanto por la familia de Manuel G.G. como por la representación procesal de Cristina R.M. --operaria del servicio de limpieza municipal-- y revoca la resolución recurrida. Además, ordena devolver la causa al juzgado instructor para su ejecución y cumplimiento.
La ponente del auto, que es firme, ha sido la magistrada Pilar Llorente, tras su incorporación en fecha 15 de enero de 2019, tras estar liberada de asuntos desde el 14 de enero de 2018, al formar parte del tribunal de los ERE.
El tribunal recuerda que las presentes diligencias se incoaron por el accidente ocurrido el 28 de octubre de 2015 en la calle Caldenegros de Osuna --justamente en la puerta de la Agencia Estatal Tributaria--, consistente en la colisión de una maquina barredora, conducida por Antonio C.R., acompañado de los operarios Antonio C.R. y Cristina R.M., que resultaron lesionados, con un vehículo que se encontraba estacionado, resultando fallecido el peatón Manuel G.G. y con lesiones leves la conductora de otro vehículo y daños en un tercer vehículo, que se encontraba estacionado.
El auto recurrido, según indica la magistrada Pilar Llorente, acuerda el sobreseimiento de las actuaciones, considerando que no existe prueba suficiente que acredite que los hechos sean constitutivos de infracción penal, al tratarse de un accidente de trafico causado por fallo en los frenos de la maquina barredora propiedad del Ayuntamiento de Osuna.
Tampoco son los hechos constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, según el auto del juzgado instructor, a la vista del informe elaborado por la Inspección de Trabajo donde no se realiza ni siquiera propuesta de sanción, por lo que no siendo infracción administrativa mucho menos podrán ser constitutiva de delito.
ACEPTA CITAR COMO INVESTIGADA A LA ALCALDESA DE OSUNA
El auto de la Audiencia Provincial, adelantado por Diario de Sevilla, señala que el recurso de la representación procesal de Cristina R.M. alega que los hechos son constitutivos de infracción penal y es necesaria la práctica de diligencias para concluir la instrucción, consistente en la declaración del Inspector de Trabajo; de un mecánico de Aphisa; los responsables en materia de Seguridad y Salud en la empresa; y un informe pericial completo por técnico competente; y una vez sea examinada la maquina barredora se establezcan las conclusiones pertinentes.
Por su parte, la representación de Rosario N.C. y Patricia G.N., que ejercen los abogados Manuel Salinero y Álvaro Moreno, en su recurso solicita la declaración, en calidad de investigados, de Manuel R.C., trabajador del Ayuntamiento y encargado del mantenimiento de los vehículos del servicio de limpieza; Carlos I.D., técnico de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento; Rafael Cristóbal Díaz, concejal del Ayuntamiento encargado del servicio de limpieza; y a la alcaldesa, Rosario Andújar (PSOE), como responsable máxima del citado servicio.
Esta parte, en su recurso, manifiesta "la profunda decepción" que supone el auto dictado por el instructor, máxime después de la expresa adhesión del Ministerio Fiscal, en cuyo escrito de adhesión afirma que "la comisión de delito es clara" al manifestar que resulta "evidente" la existencia de indicios con lo ya actuado "al menos de un delito de homicidio imprudente".
Para el tribunal, "asiste la razón a las recurrentes en el sentido de continuar la tramitación del procedimiento acordando en su caso las diligencias de prueba solicitadas y que el juez de instancia considere pertinentes, teniendo en cuenta que los hechos pudieran revestir caracteres de delito, a la vista de las circunstancias en que se produjeron, la velocidad de la maquina, los defectos de que la misma adolecía y la brutal colisión que se produjo, con el resultado del fallecimiento del peatón".
NO VULNERAR EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
"Practicadas las pruebas, estará en condiciones de adoptar, con libertad de criterio, la resolución procedente", añade la magistrada Pilar Llorente, que recuerda que la utilización de los medios de prueba pertinentes integra el contenido de un derecho fundamental contenido en el artículo 24.2 de la Constitución.
"Por ello y para no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva que requiere que se agoten todas las diligencias objetivas de investigación y se valoren por el instructor las practicadas, el recurso ha de ser estimado", concluye.