SEVILLA 16 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a dos empresarios que se enfrentaban a cinco años de cárcel por un presunto delito de estafa mediante una funeraria al entender que en este caso no concurren los elementos penales porque no ha quedado demostrado que se haya producido un engaño ni que haya habido un desplazamiento patrimonial.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia absuelve del delito de estafa que se les atribuía a los dos empresarios, identificados como C.J.M. y D.L.P. y que han estado defendidos por el abogado Juan Gonzalo Ospina, socio de Ospina Abogados.
El tribunal considera probado que, el día 1 de septiembre de 2009, acordaron que una sociedad a la que representaba uno de los imputados adquiriera el 50 por ciento de las participaciones de la entidad Funeraria Giralda S.L. y que la actividad de esta fuera la de servicios funerarios y sus diferentes líneas de negocio, como tanatorios, cementerios o crematorios.
Como complemento del acuerdo anterior, acordaron que la entidad EYTE S.L. realizara todas las gestiones y gastos necesarios para que Funeraria Giralda fuera la adjudicataria de las licitaciones que se realizasen por distintos municipios andaluces respecto a tanatorios, cementerios y servicios análogos.
De este modo, y por la actividad desarrollada por la entidad EYTE, Funeraria Giralda resultó adjudicataria de la concesión de varios crematorios y cementerios, así como de sus reformas, según recoge la sentencia consultada por Europa Press.
En concreto, el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa le adjudicó el 17 de marzo de 2011 la concesión del uso privativo en suelo municipal para la construcción, instalación, explotación y mantenimiento del tanatorio de la localidad, mientras que con anterioridad al 20 de enero de 2011 se adjudicó a la misma sociedad la construcción de un edificio para instalar en el mismo el tanatorio de Guillena.
El 19 de mayo de 2011, el administrador de la funeraria extendió cuatro pagarés, todos ellos con fecha de vencimiento de 25 de septiembre de 2011 y por importe de 5.074, 10.561, 10.767,50 y 15.576 euros, respectivamente, a favor de EYTE y por los trabajos efectuados respecto a los tanatorios de Guillena y Villamanrique de la Condesa.
Según el tribunal, estos pagarés "fueron endosados" por EYTE a sus proveedores y a la fecha de su vencimiento "no fueron abonados" por Funeraria Giralda, por lo que ambas fueron demandadas por sus legítimos tenedores, abonando EYTE los pagarés por importe de 5.074 y 10.561 euros referidos.
NO HUBO ENGAÑO
La Audiencia considera que, en este caso, no hay prueba alguna de que ambos acusados "procedieran con engaño" al presentar al administrador de la funeraria las facturas que dieron lugar a la firma de éste de los pagarés referidos, a lo que se suma asimismo que "tampoco concurre el ánimo de lucro en los acusados, ni desplazamiento patrimonial".
En este punto, el tribunal explica que el administrador de la funeraria "es un avezado empresario desde el año 2000", por lo que "es ilógico e irracional plantearse que al firmar esos pagarés como forma de pago de las facturas presentadas por EYTE fue engañado por uno de sus socios en Funeraria Giralda".
"Máxime si se tiene en cuenta que los conceptos a que hacen referencia esas facturas implican el inicio de la ejecución de la obra adjudicada a la sociedad indicada, ejecución que no era posible, ya que Funeraria Giralda no había obtenido la oportuna licencia de obra para iniciar esa ejecución, cuya solicitud correspondía exclusivamente a Funeraria Giralda", argumenta.