La Audiencia de Sevilla archiva la causa de la huelga de El Coronil para el hijo de Cañamero y el exalcalde Núñez

Archivo - Basura acumulada durante la huelga en El Coronil (Sevilla)
Archivo - Basura acumulada durante la huelga en El Coronil (Sevilla) - EUROPA PRESS/SAT - Archivo
Publicado: martes, 11 mayo 2021 18:21

SEVILLA 11 May. (EUROPA PRESS) -

Después de que el Tribunal Supremo (TS) archivase en 2019 la causa que tenía abierta contra el histórico dirigente del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y exalcalde de El Coronil (Sevilla) Diego Cañamero, entonces diputado de Unidos Podemos en el Congreso y por ende aforado; por presuntos delitos de coacciones con relación a la huelga de 71 días vivida en 2013 en el servicio de recogida de basura de dicha localidad de la Sierra Sur sevillana, la Audiencia de Sevilla ha decretado el sobreseimiento libre de la causa para el resto de los investigados, entre ellos un hijo de Cañamero y el también exalcalde de El Coronil José Antonio Núñez.

Así figura en un auto de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla emitido el pasado 28 de abril, adelantado por Diario de Sevilla y recogido por Europa Press.

Dicho auto responde a un recurso de apelación interpuesto por José Cañamero González, hijo del citado líder del movimiento jornalero; el exalcalde de El Coronil por IU José Antonio Núñez Montegordo, Juan Ruiz de Sola y Juan Hidalgo García, contra la decisión del Juzgado Mixto número cuatro de Utrera de continuar la causa contra todos ellos, investigados en las diligencias, por el trámite del procedimiento abreviado.

Dicha instancia judicial de Utrera acordó tal extremo en noviembre de 2019, toda vez que en febrero de dicho año, el Supremo, dada la condición de aforado con la que entonces contaba Diego Cañamero Valle como diputado nacional de Unidas Podemos, dispuso con relación a este caso el "sobreseimiento libre de las actuaciones respecto del aforado" Diego Cañamero por "no ser su comportamiento típico en relación con los hechos investigados", asumiendo el criterio de la Fiscalía, que pedía el archivo de la causa, bajo la premisa de que la actuación de Cañamero, como representante sindical, estaba amparada en el derecho fundamental de huelga.

En su recurso de apelación, los citados cuatro investigados en la causa que seguía tramitando el Juzgado número cuatro de Utrera recordaban que merced a la decisión del Supremo, Diego Cañamero Valle, que "lideró los grupos de entre 25 y 80 piquetes del Sindicato Andaluz de Trabajadores convocantes de la huelga, ni siquiera ha de sentarse en el banquillo de los acusados, por considerar el Supremo, con el informe favorable del Ministerio Fiscal, que su conducta no es constitutiva de infracción penal", mientras respecto a ellos, "liderados por aquél y cuyas instrucciones" seguían, obtienen "un trato muy distinto, pues el juzgado acuerda abrir el procedimiento abreviado y el Ministerio Fiscal evacua escrito de acusación por delitos de desórdenes públicos y desobediencia grave a los agentes de la autoridad".

"Para ningún ciudadano puede resultar comprensible cómo es posible que el Poder Judicial siente en el banquillo de los acusados a los subordinados y no al dirigente", se indicaba en el recurso de apelación, invocando el "sentido común".

En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla admite plenamente el recurso de apelación de los cuatro investigados, coincidiendo en que "carecería de sentido, y sería contrario al principio de igualdad, que tratándose de los mismos hechos, se acuerde el sobreseimiento libre respecto de un investigado y la continuación por los trámites del procedimiento abreviado respecto de los restantes".

Así, la Audiencia ordena el "sobreseimiento libre respecto de los investigados José Cañamero González, José Antonio Núñez Montegordo, Juan Ruiz de Sola y Juan Hidalgo García", declarando de oficio las costas.