La Audiencia de Sevilla avala el archivo de la querella de Francisco Serrano contra Rubén Sánchez por un tuit del caso

Archivo - El que fuera presidente del grupo parlamentario de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, en una foto de archivo.
Archivo - El que fuera presidente del grupo parlamentario de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, en una foto de archivo. - Eduardo Briones - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 21 abril 2023 19:22

SEVILLA 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión adoptada en mayo de 2022 por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Sevilla, respecto al sobreseimiento de una querella promovida por el exdiputado autonómico de Vox y expresidente del Grupo parlamentario de dicha formación Francisco Serrano, contra el secretario general de Facua, Rubén Sánchez, quien ejerce la acusación popular en la causa contra Serrano por posible delito de fraude de subvenciones, respecto a un préstamo estatal de casi 2,5 millones de euros cosechado por una empresa que gestionaba; a cuenta de una publicación en la red social Twitter.

Todo gira en torno a la causa que sigue el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla contra Francisco Serrano por un posible delito de fraude de subvenciones o alternativamente de estafa con relación a un préstamo estatal de casi 2,5 millones de euros cosechado por una empresa que gestionaba junto a un socio, figurando Serrano y este socio suyo como investigados; toda vez que Rubén Sánchez ejerce como acusación popular en este caso.

En ese contexto, y según figura en un auto del Juzgado de Instrucción número cuatro, Serrano interpuso una querella contra Sánchez, por un tuit de este último en el que indicaba que "tras lograr la ayuda pública que Hacienda lleva año y medio reclamándole que devuelva, el candidato de Vox en Andalucía puso viviendas a nombre de su mujer y su Mercedes al de su hija. He pedido al juez que instruye la causa contra Francisco Serrano que las cite como investigadas".

A juicio de Serrano, se trataría de un contenido calumnioso "por haberle atribuido conducta susceptible de ser calificada como de alzamiento de bienes".

Pero según el Juzgado de Instrucción número cuatro, "la noticia dada responde, en esencia, a la realidad, de modo que no es posible considerar falsa la información contenida en el mensaje, en los términos en que ha sido redactada, al tiempo que los hechos narrados no integrarían supuesto alguno de delito y, por tanto, procede el archivo de estas actuaciones".

Después de que Serrano recurriese en apelación dicha decisión del Juzgado de Instrucción número cuatro, el mismo ha desestimado su recurso de apelación y ha confirmado el archivo de su querella, según un auto emitido el pasado 19 de abril por la Sección Séptima de la Audiencia.

En su recurso, Serrano alegaba unn "error en la valoración de la prueba, concretamente en lo relativo a la consideración de la falsedad de las expresiones proferidas", pero la Sección Séptima considera que "las expresiones vertidas por el querellado ni son propiamente falsas ni aparecen vertidas con desprecio temerario hacia la verdad, sin perjuicio de que incurren en inexactitudes y poco rigor desde un punto de vista técnico, aunque aludiendo en definitiva a movimientos dentro del patrimonio del querellante, movimientos no inventados, sino que responden a desplazamientos reales, con independencia de la forma jurídica que tuvieran, siendo también reales la reclamaciones económicas dirigidas contra Serrano, debiéndose notar a mayor abundamiento que dicha información ya había trascendido por otros medios de comunicación".

Ya en 2021, recordémoslo, el Juzgado de Instrucción número 25 de Sevilla archivaba una demanda inicial de Serrano contra Sánchez por este mismo tuit, zanjando dicha instancia que "no puede considerarse que la cuenta personal del demandado, por mucho que sea periodista y que tenga un elevado número de seguidores (lo mismo ocurre con muchos usuarios de otras profesiones), sea un medio de comunicación social", toda vez que "el derecho de rectificación nunca se ha configurado como un derecho ejercitable frente a particulares ni en relación a informaciones publicadas por los mismos".

"Será por tanto Twitter como responsable de la red social quien esté legitimada en el presente caso para soportar la pretensión de derecho de rectificación que ejercita el demandante frente una información publicada en un tuit en una cuenta personal o cuya autoría corresponda a un particular que no sea un medio de comunicación social", zanjaba la juez del caso, que desestimaba plenamente la demanda inicial de Serrano por este tuit.

Leer más acerca de: