SEVILLA 26 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 21 años y medio de cárcel al hombre acusado de matar el 3 de junio de 2015 a su esposa después de golpearla con la tapa de la cisterna de un váter en la casa que ambos compartían en Alcalá de Guadaíra, resaltando que "la forma de dar muerte a la víctima fue especialmente brutal, con saña incluso" al continuar golpeándola "incluso cuando ya agonizaba en el suelo".
Tras el veredicto de culpabilidad emitido la semana pasada por un jurado popular, la Audiencia condena a Mario C.M., por un delito de asesinato, a 19 años de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de sus dos hijas y la privación del derecho de residir en Alcalá de Guadaíra o acudir a dicha localidad durante 27 años.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia también condena a Mario, por un delito de maltrato habitual, a dos años y medio de cárcel y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de sus hijas y la privación del derecho a residir o acudir a Alcalá durante seis años y cuatro años y medio, respectivamente.
De igual modo, y por vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar con 100.000 euros a cada una de sus dos hijas por "el elevado daño moral sufrido", pues "no sólo han perdido de forma tan dramática a su madre con todo lo que ello conlleva, sino que también, de alguna manera, han perdido a su padre", todo ello "en unas circunstancias que sin duda les va a costar superar durante toda su vida".
Según recoge la sentencia consultada por Europa Press, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar antes de las 2,00 horas del 3 de junio de 2015, cuando el acusado, que estuvo casado con la víctima durante al menos 27 años, se dirigió a su esposa y, "con la intención de causarle la muerte", le clavó primero hasta tres veces una navaja en la espalda.
A continuación, y según el jurado, el acusado la golpeó "varias veces" con la tapa de la cisterna de un inodoro en la cabeza, causándole un traumatismo craneoencefálico que determinó su muerte pocos minutos después.
ATAQUE "INESPERADO" Y "VIOLENTO"
El ataque del acusado a su esposa "se produjo de forma sorpresiva e inesperada", hiriéndola primero con la navaja en la espalda y "persiguiéndola" después hasta el cuarto de baño, donde la golpeó "repetidamente" con la tapa de la cisterna en la cabeza, "sin que durante el desarrollo de los hechos" su mujer "pudiera defenderse de forma mínimamente eficaz por lo inesperado y violento del ataque así como por los medios empleados" por el imputado.
"Durante toda la convivencia y especialmente en los últimos años", el acusado "sometió" a su esposa "a continuas vejaciones, insultos y amenazas", con conductas "agresivas e impositivas, tanto físicas como psicológicas", a fin de "someterla a sus dictados y caprichos, limitando así la dignidad y autonomía" de su mujer.
De ello es muestra un incidente ocurrido el día 17 de marzo de 2008, cuando el acusado "llegó a agarrar de los pelos" a la víctima, acudiendo a la Policía Local, si bien no mantuvo la denuncia "por miedo o por depender económicamente ella y sus hijas de Mario".
La Audiencia relata seguidamente los elementos tenidos en cuenta por el jurado para declarar probado el delito de asesinato, entre ellos la declaración del acusado, quien, "con reticencias y alegaciones de amnesia parcial, vino a admitir su autoría" respecto de tales hechos con frases como 'tuve que ser yo, no había nadie más'.
Asimismo, el hecho de que "el ataque fue sorpresivo y por ello alevoso se desprende" de las mismas pruebas analizadas y también de las tres heridas de arma blanca que presentaba la víctima en la espalda y las manchas de "arrastre" en el pasillo en dirección al baño, "lo que indica el infructuoso intento de huir del agresor hacia el baño".
"MICROCOSMOS DE DOMINACIÓN Y MIEDO"
A ello se suma "los numerosos golpes propinados con un objeto tan contundente como es la tapa de una cisterna, amén de que la víctima estaba con ropa propia de dormir, descalza y sin gafas, lo que permite inferir que o bien estaba acostada o bien se disponía a acostarse de inmediato", todo lo cual "excluye cualquier discusión o enfrentamiento previos de entidad suficiente como para que la víctima pudiera pensar que iba a ser agredida de esa forma tan brutal".
Respecto de los malos tratos habituales, la fuente de cargo "principal" son los testimonios de ambas hijas, que "impresionaron como firmes, coherentes y sin fisuras relevantes" y que hicieron un relato "completo" en el que "aparecen todos los elementos paradigmáticos de esas situaciones de dominio violento del varón sobre la mujer, que van desde los menosprecios continuos hasta el aislamiento social, el control económico y los reiterados anuncios de los males futuros para la víctima que no se pliegue a sus dictados".
La Audiencia, que alude al "microcosmos de dominación y miedo en el que el acusado había convertido la convivencia familiar", asevera además que "no hay el más leve indicio, por mínimo que fuera", de que el acusado padeciera en el momento de los hechos ninguna alteración o anomalía psíquica que anulara o mermara su capacidad penal.
"Algo similar ocurre con la legítima defensa, ante todo porque no hay el mínimo atisbo probatorio de que la víctima agrediera ilegítimamente al acusado", asevera la Audiencia, que añade que, "aún admitiendo a meros efectos dialécticos que existiera, la respuesta del acusado es tan absolutamente desproporcionada, innecesaria y desconectada temporalmente de la supuesta agresión, que hace desaparecer cualquier atisbo de legítima defensa".
"FANTASMÁGORICO AMANTE"
A todo ello se suma que el arrebato u obcecación alegado por la defensa "ha sido también acertadamente rechazado en la medida en que no hay prueba alguna de los pretendidos estímulos, la infildelidad de la esposa ni siquiera como creencia del acusado y, mucho menos aún, la pretendida presencia de un fantasmagórico amante en el pasillo de su casa, presencia de la que nunca habló en los momentos iniciales y para la que no hay la más mínima explicación racional acerca de cómo habría entrado o salido de la vivienda".
Respecto a la llamada telefónica a su hermano realizada por el acusado tras cometer el crimen, la Audiencia dice que "no es una auténtica confesión", ya que "no avisó a la Policía o autoridades" y "ni siquiera encargó a su hermano que lo hiciera, siendo éste quien les llamó de propia iniciativa y ante la sospecha de la gravedad de lo ocurrido". Por ello, "no hubo confesión ni el más mínimo acto del acusado de colaboración en la investigación del delito", concluye.
Una vez conocido el veredicto, tanto la Fiscalía como la acusación que ejerce la Junta y el abogado José María Núñez, que ejerce la acusación particular en nombre de las dos hijas de la pareja, pidieron para el acusado 23 años de cárcel, mientras que la defensa del imputado mostró su desacuerdo con el veredicto y anunció que recurrirá la sentencia.
En su declaración, el acusado relató que la madrugada del 3 de junio de 2015 se levantó y vio al fondo del pasillo a su mujer "agachada y abrazada a otro hombre", añadiendo que su esposa le dijo a este hombre que se marchara y, a continuación, cogió una navaja y le hirió en una mano, una rodilla y un testículo.
El imputado afirmó que ya no recuerda nada más hasta que vio a su mujer tumbada en el suelo del cuarto de baño, ensangrentada y sin moverse, momento en el que se sintió "mal, raro".