SEVILLA 14 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a dos personas, hombre y mujer, a sendas penas de dos años y tres meses de cárcel y un año de prisión, por un delito contra la salud pública cometido en un domicilio de Burguillos en el que además contaban con una acometida ilegal a la red eléctrica y desde el cual el varón habría participado en un tiroteo.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 15 que le condena a dos años y tres meses de cárcel por un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia, así como a una multa de 4.000 euros, y a otra multa de 2.100 euros por un delito de defraudación de fluido eléctrico.
La misma sentencia condena a una mujer a un año de cárcel y a una multa de 2.364 euros por el primer delito y a la misma multa de 2.100 euros por el segundo delito, imponiendo a ambos la obligación de indemnizar conjuntamente a Endesa con 2.293 euros.
En su recurso de apelación, el encartado recurrente alegaba que no constaría acreditado "que hubiera participado en los delitos por los que ha sido condenado, ya que la coacusada reconoció haberlos cometido ella sola y que en su domicilio de Burguillos no vivía" el apelante, del que ella "se había separado meses antes".
AMBOS CONVIVÍAN EN EL MISMO DOMICILIO
Pero el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia ve "diversos indicios que permiten afirmar, de forma lógica, clara y coherente, la participación del acusado en los hechos delictivos que sustentan su condena como autor de un delito de contra la salud pública y un delito de defraudación del fluido eléctrico, cuya ejecución queda acreditada por la declaración de la coacusada reconociendo su comisión y por el hecho de convivir ambos en el mismo domicilio".
"Afirmación que resulta de los datos indiciarios señalados en la sentencia, valorados en su conjunto, y de la declaración de los tres funcionarios de la Guardia Civil, que se ratifican en el atestado instruido y exponen cómo se pudo determinar quienes eran los moradores de la vivienda de Burguillos por las indagaciones realizadas con los vecinos y por la información de agentes de la Policía Local que conocían con certeza la residencia del acusado en dicho inmueble, existiendo un testigo que reconoció al apelante como la persona que intervino en el tiroteo habido el día anterior, siendo el que disparaba desde dicha casa; así como por el hecho de encontrarse el vehículo utilizado por el acusado, un Renault Laguna, en las inmediaciones de ese inmueble, como así lo declaró en el juicio el agente, siendo localizado, posteriormente, junto a la casa de sus suegros", explica la Sección Tercera de la Audiencia.
Es por eso que la Sección Tercera desestima por completo el recurso de apelación del acusado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número 15.