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Publicado: lunes, 30 mayo 2022 11:17

SEVILLA 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que declara la "ocupación ilegal" protagonizada por cuatro mujeres en una vivienda perteneciente a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa), "sin título legítimo que les habilite y sin pagar renta o merced alguna".

En una sentencia emitida el pasado 12 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 21 que, tras estimar íntegramente una demanda en ejercicio de la acción de recuperación de la posesión formulada por Emvisesa, declara que cuatro mujeres ocupaban "ilegalmente" una vivienda de su propiedad y que la empresa se había "visto obligada a acudir al presente procedimiento con objeto de desalojar a los ocupantes de la citada vivienda ilegítimamente ocupada y de recuperar su posesión, con condena en costas a la parte demandada".

La sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 21 consideraba que Emvisesa había acreditado plenamente la titularidad de la vivienda, así como que las cuatro demandadas ocupaban "ilegítimamente" la misma "sin título legítimo que les habilite y sin pagar renta o merced alguna".

RECURSO DE UNA DE LAS OCUPAS

Una de las cuatro mujeres condenadas, según esta sentencia de la Audiencia, recurrió dicha sentencia inicial, reclamando la "nulidad" de la misma bajo la premisa de que "en su antecedente de hecho primero dice que la oposición a la demanda efectuada no fue en forma, entendiendo la apelante que sí que se opuso en forma".

Según analiza la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla, la recurrente "presentó escrito de oposición el 13 de febrero de 2020, en el que únicamente mostraba su disconformidad con el hecho de que viniese ocupando la vivienda abusivamente desde hace tiempo".

"Sin embargo, nada alegaba en cuanto a la tenencia de título que le habilite a tener la posesión de la vivienda o de la carencia de título por parte de la entidad actora. Por consiguiente la oposición de la codemandada no fue formulada en forma por cuanto no alegaba el único motivo de oposición que puede articularse en este procedimiento contra la acción de recuperación de la plena posesión de la vivienda ejercitada en la demanda", razona la Audiencia.

"INEXISTENCIA DE OPOSICIÓN"

"Ello equivale a la inexistencia de oposición del demandado, pues hay que distinguir entre personarse en el procedimiento, que es lo que hizo la codemandada, y contestar u oponerse a la demanda, que es lo que no hizo, por cuanto la contestación está limitada en este proceso a una única causa de oposición, la cual no fue alegada por la demandada, sin que a sentencia que resuelva el proceso pueda entrar en otras cuestiones", precisa la sentencia de la Audiencia.

Dado el caso, dicha instancia determina que "ante tal falta de oposición en forma, la situación es equiparable a la prevista en el inciso inicial del artículo 441.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de que el demandado no conteste a la demanda en el plazo legalmente previsto, en cuyo supuesto se ha de proceder a dictar sentencia de inmediato, que es lo que hizo la juez de instancia, por lo que no existe en este caso motivo de nulidad alguno".

Así, la Sección Quinta de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación de la citada mujer, confirmando la sentencia inicial condenatoria.