Zanja que las ampliaciones de la instrucción fueron dictadas "fuera de los plazos establecidos"
SEVILLA, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha declarado "conclusa" a fecha de 6 de octubre de 2017 la instrucción de una pieza separada de la macrocausa de la administración de la partida presupuestaria 31L de la Junta de Andalucía, destinada a sufragar expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias y sin publicidad; relativa a la empresa Heineken, dejando "sin efecto las resoluciones posteriores" a tal fecha.
En un auto emitido el pasado 17 de octubre y adelantado por la Cadena SER, la Sección Séptima de la Audiencia aborda un recurso de apelación de Carlos de J.S. y José Luis R.C., investigados en esta pieza de la citada macrocausa incoada el 6 de abril de 2017 en torno a un atestado policial sobre la empresa Heineken.
El recurso de apelación de los investigados, según este auto recogido por Europa Press, se dirige contra la decisión del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla de acceder a la solicitud de la Junta de Andalucía para la ampliación y prórroga del plazo de instrucción en seis meses más, extremo aceptado mediante un auto de fecha 27 de julio de 2021, "siendo la primera prórroga del plazo de instrucción de un año aplicado a partir de la entrada en vigor el 29 de julio de 2020 de la Ley 2/2020, que dio una nueva redacción al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", según la Sección Séptima de la Audiencia.
Dicha instancia precisa que tras ser incoada la causa el 6 de abril de 2017, el Juzgado de Instrucción número seis declaró el 16 de octubre de 2017 "compleja la instrucción con la única argumentación de que se investigan numerosos hechos punibles, involucrando a gran cantidad de investigados que exige la realización de pericias o colaboraciones recabada por el órgano judicial que implican el examen de abundante documentación precisando de la revisión de la gestión de personas jurídicas, públicas y privadas".
PRÓRROGAS "CON LA MISMA ARGUMENTACIÓN"
La Sección Séptima de la Audiencia señala las dos prórrogas de la declaración de compleja de la causa en 2018 y 2020 "con la misma argumentación" ya expuesta, hasta llegar a la decisión de julio de 2021 de "acceder a la solicitud de la Junta de Andalucía para la ampliación y prórroga del plazo de instrucción en seis meses más adicionales", "estando ya en vigor la nueva redacción del artículo 324" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
"Aplicando el foco de la redacción del artículo 324 introducida por la Ley 41/2015 resulta que tanto el auto de 16 de octubre de 2017 como el de 11 de octubre de 2018" relativos a las prórrogas "fueron dictados fuera de los plazos establecidos en el artículo 324 entonces vigente", avisa la Sección Séptima de la Audiencia detallando que el primero lo fue "porque fue dictado transcurrido el plazo ordinario de seis meses exigido para la instrucción y el segundo porque, aun de mantenerse el anterior auto, se dictó transcurrido el plazo de 18 meses desde el inicio de la instrucción por el auto de 6 de abril de 2017".
Al respecto, y tras la mencionada cita a la nueva redacción del artículo 324" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el tribunal señala "un cambio de criterio en la materia -con vocación de
generalidad-, (...) que puede afectar a una generalidad de casos y no exclusivamente al supuesto concreto" de este recurso.
"NO CABÍA" MÁS DILIGENCIAS
Analizando "si se han respetado los plazos de instrucción a lo largo de la tramitación del procedimiento" judicial en cuestión, la Sección Séptima indica que "transcurrido el plazo de seis meses entonces vigente, que en el caso presente ocurrió el 6 de octubre de 2017, no cabía practicar diligencia de instrucción alguna sin perjuicio de que las que pudieran haberse acordado con anterioridad a tal fecha y no hubieran podido llevarse a cabo por razones justificadas, con las consecuencias que ello acarreará de falta de validez de las realizadas con posterioridad a la fecha indicada".
Y es que "el criterio del Tribunal Supremo es significativamente claro. La decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial debe producirse antes de su expiración sin que nada de lo realizado después tenga validez".
Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla estima el recurso de apelación de los dos citados investigados y declara "conclusa la instrucción el 6 de octubre de 2017", dejando "sin efecto las posteriores resoluciones sobre declaración de complejidad y prórroga de las diligencias previas número 811/2017, debiendo el instructor dictar con base en el material válidamente obtenido la resolución que estime que corresponda de las previstas en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".