Un informe de detectives concluye que "el robo declarado no tiene visos de ser factible" corroborando la tesis de la Guardia Civil
SEVILLA, 18 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que deniega una indemnización de 23.825 euros reclamada por un vecino a la compañía aseguradora de su vivienda de Umbrete, considerando que "no se estima probada la producción del robo" denunciado, pues por ejemplo "no se prueba la fractura de la puerta de entrada al garaje, que es puerta de acceso a la vivienda", ni ha quedado acreditada "la preexistencia de la caja fuerte".
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un litigio, fruto de una reclamación de cantidad promovida por un varón, contra la compañía aseguradora de su hogar, en demanda de una compensación por un supuesto robo en su domicilio de Umbrete.
Exponiendo que el contrato de seguro de hogar concertado incluía la cobertura del riesgo de robo, el promotor del litigio detallaba que "en el mes de agosto de 2014, entre los días 21 a 24, se produjo un robo en dicha vivienda", con la sustracción de 1.300 euros en metálico, mobiliario por valor de 2.555 euros, "joyas fuera de la caja fuerte por importe de 4.850 euros y joyas en caja fuerte por valor de 15.120 euros", según aseguraba.
En total, el citado vecino reclamaba a la empresa aseguradora 23.825 euros más los intereses legales, toda vez que la entidad rehusó indemnizar al aludido, "negando la realidad del robo porque la puerta del garaje no sufrió daño alguno, por lo que los supuestos autores del robo debieron tener llave para acceder al garaje o bien la puerta estaba abierta".
LA CAJA FUERTE
Además, la aseguradora esgrimía que el citado vecino "no había acreditado la preexistencia de la caja fuerte que se decía sustraída, no violentada o forzada", mientras "respecto a los restantes sustraídos, en relación con el origen del dinero en metálico no se acreditaba la procedencia, al igual que ocurría con la existencia de las joyas en su vivienda porque no tenía descripción o fotografías".
Ante ello, el citado vecino interpuso una demanda contra la aseguradora, si bien el Juzgado Mixto número dos de Sanlúcar la Mayor desestimó la demanda, motivando que el promotor de este litigio elevase un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla.
Pero la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla avisa de que en el asunto pesa un informe de la Guardia Civil según el cual hay datos "para no aceptar el siniestro, como son la inexistencia de daños en la puerta del garaje, la falta de prueba acerca de la compra de la caja fuerte en la que se guardaban joyas, la falta de prueba sobre la procedencia del dinero en efectivo que se dice se encontraba en la vivienda o el hecho de que el robo no fuese detectado por ningún vecino".
"EL ROBO DECLARADO NO TIENE VISOS DE SER FACTIBLE"
Es más, indica que un informe de detectives concluye que "el robo declarado no tiene visos de ser factible porque no se han hallado forzamientos en la entrada principal de la vivienda, ni se prueba la preexistencia de una caja fuerte, no siendo detectado el robo por ningún vecino". "Es decir, el detective privado viene a corroborar las dudas del perito sobre la ocurrencia de siniestro en la forma declarada por el asegurado", expone la Audiencia.
"Revisadas las pruebas, no se aprecia el error en la valoración que denuncia la recurrente, porque no se prueba la fractura de la puerta de entrada al garaje que es puerta de acceso a la vivienda, como consta en el atestado y, en este sentido la falta de prueba perjudica a la parte actora, por tratarse de un hecho constitutivo de su pretensión; porque no se prueba la preexistencia de la caja fuerte aunque exista el hueco del que resulta que ha sido retirado un objeto empotrado, ni existe una foto ni una factura de compra de la caja ni un rastro de haber sido comprada por Internet", razona la Audiencia.
"La operación de retirar un objeto o mueble empotrado en la pared presupone un trabajo manual que debe prolongarse durante un tiempo y que debe producir ruido, y, tratándose de una casa adosada, los vecinos hubieran alertado sobre una actuación de terceros en este sentido, sin que tal alerta haya existido en ningún momento", agrega la Audiencia, concluyendo que "no se estima probada la producción del robo".
Por eso, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación del promotor del litigio, confirma la sentencia previa desestimatoria de su demanda e impone a este vecino las costas del recurso.