La Audiencia de Sevilla deniega a los padres de Marta aclarar su sentencia absolutoria del Cuco y su madre

Archivo - Francisco Javier García, conocido como 'El Cuco', (2d) y su madre, Rosalía García, (i) llegan a los juzgados
Archivo - Francisco Javier García, conocido como 'El Cuco', (2d) y su madre, Rosalía García, (i) llegan a los juzgados - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Actualizado: jueves, 14 noviembre 2024 10:12

SEVILLA 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha denegado la petición formulada por los padres de Marta del Castillo, por cuyo asesinato fue condenado Miguel Carcaño a 21 años y tres meses de cárcel, para que dicha instancia aclarase su sentencia que absuelve a Francisco Javier García, conocido como El Cuco y condenado por encubrir en 2009 el crimen, y a la madre de este, del delito de falso testimonio por el cual el Juzgado de lo Penal número siete condenó inicialmente a ambos a dos años de cárcel, por sus declaraciones en el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por dicho crimen.

Así figura en un auto emitido este pasado miércoles por dicha instancia y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La abogada de los padres de Marta del Castillo, Inmaculada Torres, había presentado un escrito en el que solicitaba a la Sección Primera de la Audiencia un "complemento" de su resolución judicial, donde se estipulase que ambos acusados reconocieron en el juicio celebrado en su contra por el Juzgado de lo Penal número siete tanto los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Fiscalía, como los hechos de los escritos de acusación de la familia como acusación particular y de la asociación Víctimas y Justicia como acusación popular.

En ese sentido, la Sección Primera explica en su auto que "fueron los letrados de los acusados quienes no se opusieron a que no se diera lectura del escrito de la acusación particular, que fue solicitada por su defensa en reiteradas ocasiones, por cuanto los hechos eran los mismos del Ministerio Fiscal, y con ello sus defensas asumían ambos escritos de acusación", si bien "como quiera que no se dio lectura del escrito de acusación particular en el plenario, ello motivó que no se incluyeran en los hechos probados, sin perjuicio que luego en la sentencia" sí fuese "indicado" tal extremo.

UN ASPECTO NO "RELEVANTE"

"Es por ello que no procede completar los hechos probados en el sentido interesado por la parte", señala la Sección Primera de la Audiencia, que no considera "relevante" para el asunto esta petición.

En ese mismo sentido, al insistir la representación de los padres de marta en que los acusados "reconocieron los hechos contenidos en el escrito de conclusiones provisionales de la acusación prticular y la acusación popular", la Audiencia alega de la misma forma que "la sentencia se hace eco de ese reconocimiento de hechos y de la insistencia de la letrada de la defensa en que se hubiera dado lectura de su escrito", pero "estas circunstancias no procede ser incluidas en los hechos probados pues, pese a que los escritos de acusación particular y popular coinciden en esencia con el del Ministerio Fiscal, no se dio lectura de aquellos, y el que fueran asumidos por las defensas de los acusados consideramos deben ser objeto de la resolución del fondo y no de los hechos probados".

En la sentencia absolutoria, según la Audiencia, se "expresan como hechos falaces los reconocidos y reflejados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que asumieron y que recogía la resolución y asumió como probados la sentencia de instancia (del Juzgado Penal) y que en esencia coinciden con las de las otras acusaciones, explicando en la esencia de la falacia, en cuanto a que se procedió a deducir testimonio contra el acusado (el Cuco) por sus declaraciones vertidas en el juicio oral, al haber negado haber estado en el domicilio de (Miguel Carcaño de la calle León XIII) en la tarde noche del día 24 de enero (de 2009), y por decir que esa tarde noche estuvo con amigos en franjas horarias que estos habían negado, marchando a su domicilio sobre las 23,30 horas, cuando su madre lo vio sobre la 1,30 o 2,00 horas del día 25 de enero".

LOS HECHOS RECONOCIDOS

"Por ello, no procede complementar los hechos probados añadiendo los hechos reconocidos por los acusados, como interesa la parte, incluyendo los de la sentencia de instancia en cuanto que son hechos no controvertidos, pues no consideramos relevante tal mención", responde la Sección Primera.

Y en cuanto a una sustitución del párrafo de la sentencia donde figura que el Cuco "reconoció los hechos que le fueron leídos, los del Ministerio Fiscal, no los de las acusaciones particular y popular, pese a que así lo solicitó el letrado de la Defensa, si bien en esencia, salvo en el particular de la responsabilidad civil"; la Audiencia considera que se trata de "matices de redacción que no procede realizar, al no existir ningún concepto oscuro, ni preciso de complementar", al no ser tampoco "relevante".

Además, en su escrito, la representación de los padres de Marta del Castillo solicitaba que en la sentencia fuese corregido un supuesto "error" con relación a la descripción de la situación del Cuco cuando declaró como testigo en el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por dicho crimen, saldado con la condena a Carcaño en solitario.

LA SITUACIÓN CONCRETA DEL CUCO

Al detalle, la representación de la familia de Marta reclamaba que quedase reflejado que en ese momento, Francisco Javier García "estaba terminando de cumplir" la medida impuesta por el juzgado de Menores por encubrir el crimen, ya había satisfecho el régimen de internamiento cerrado y, por ende, lo que declarase ante aquel tribunal no le afectaría.

"Desconocemos a qué tipo de error se refiere la parte, pues el que el acusado declaró estando en libertad se aprecia perfectamente en las imágenes de grabación del juicio celebrado en la Sección Séptima, unidas a la causa, y es el dato que nos interesó destacar, al igual que la sentencia de menores de apelación hacia escasos días que se había notificado a su letrado por la Audiencia cuando él declaró como testigo, por lo que estos eran los datos significativos para el dictado de la resolución, y que constan en la documental existente en la causa", replica la Sección Primera, que no detecta "ningún error que subsanar".

Por eso, el tribunal zanja que "no cabe realizar ninguna aclaración a la sentencia dictada, ya en forma de subsanación o complemento en la forma pretendida, al no apreciar ningún concepto oscuro, ni ninguna omisión o rectificación de algún error material o aritmético involuntario, ni complementarla".

A la hora de su pronunciamiento absolutorio pese al reconocimiento de los hechos de los acusados, la Sección Primera de la Audiencia señalaba que el Cuco "debió ser llamado necesariamente en la causa de mayores en calidad de testigo", pero precisando que "no estamos ante un testigo al uso, pues ya no es coacusado, ni un imputado, al haber recaído sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento, pero, en virtud del Pleno, se le cita como testigo".

Por otra parte, indicaba que su madre "no indujo a error" al tribunal en su declaración, porque "la falsedad de la declaración debe recaer sobre aspectos esenciales a los efectos del enjuiciamiento y no sobre cuestiones intrascendentes", que "es lo que sucede con la acusada".

Leer más acerca de: