Considera que existe riesgo de fuga "por lo elevado" de la pena a la que ambos se podrían enfrentar, de hasta 15 años de cárcel
SEVILLA, 4 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la situación de prisión provisional de los padres del bebé de seis meses que falleció el pasado día 17 de junio en Sevilla a consecuencia de las lesiones sufridas por los presuntos malos tratos sufridos a manos de sus progenitores, ya que existe riesgo de fuga "por lo elevado de la pena" a la que se podrían enfrentar, de hasta 15 años de cárcel.
En dos autos facilitados por el TSJA, a los que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia rechaza así los recursos presentados por los dos imputados, como son Brian S.R.G. y Ruth F.G., de 19 y 18 años, respectivamente, contra la decisión del juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de mantenerlos en prisión.
El tribunal asevera que, en este caso, existen indicios racionales de que ambos podrían haber cometido un delito doloso de homicidio y otro de malos tratos continuados en el ámbito familiar, para lo que tiene en cuenta la historia clínica respecto de la víctima, el informe médico forense, la declaración de la madre del menor, y las declaraciones policiales de varios testigos, como una vecina y amiga de la madre y la hermana y el cuñado de ésta.
Al hilo de ello, relata que, "en distintas ocasiones, y al menos en fechas situadas una semana antes del ingreso hospitalario" del menor, que se produjo el 13 de junio y que desembocó en su fallecimiento cuatro días después, el padre, "con ocasión de darle el biberón al bebé", le apretó "fuertemente la mandíbula para su toma, agarrándole también de forma muy fuerte por la parte posterior del cuello, apretando con sus dedos de forma agresiva la cabeza".
La Audiencia indica en los dos autos dictados el pasado 24 de agosto que, a consecuencia de tales hechos, el bebé presentaba en el momento de su ingreso hospitalario distintas lesiones craneoencefálicas "compatibles con el denominado síndrome del niño sacudido" que "desembocaron" en su muerte.
Así, el tribunal añade que los padres del menor "habían abandonado el plan pediátrico de asistencia consulta para el seguimiento de los cuidados que habían sido prescritos respecto del menor al tratarse de un gran prematuro, presentando gran debilidad y desnutrición, habiendo sido advertidos de que fuesen concienzudos en el cuidado del menor".
PENAS DE HASTA 15 AÑOS DE CÁRCEL
La Audiencia recuerda que el delito de homicidio doloso atribuido a los padres del bebé está castigado con penas de hasta 15 años de cárcel, "siendo preciso garantizar la presencia" de los investigados "y su disposición a resultas de esta causa", ya que podrían sustraerse a la acción de la justicia "por lo elevado de la pena".
En esta línea, el tribunal recuerda que la investigación no ha concluido y que las declaraciones policiales de los testigos, vecinos y familiares "están pendientes de ratificación judicial, lo que aconseja impedir toda actuación que pudiera influir en las mismas".
El padre del bebé recurrió alegando que "ha existido una negligencia rayando en un delito de comisión por omisión" por parte de la Junta "al no haber activado el protocolo de riesgo familiar por las condiciones comprobadas en que iba a desarrollarse la vida del menor, dada la presencia de unos padres inexpertos e infantiles carentes del más mínimo sentido de la responsabilidad para hacerse cargo del bebé".
Frente a ello, la Audiencia asevera que "no guarda relación alguna con la valoración hecha de los hechos, en relación con el grado de responsabilidad en los mismos del investigado, la alusión a otras responsabilidades en relación a la actuación de la Administración, que carecería de legitimación procesal, respecto de la situación que define como de riesgo familiar habida cuenta el entorno social de los padres".
LA MADRE "CONSINTIÓ" LOS HECHOS
"No existe, por ahora, de lo actuado, prueba alguna que pudiera ponernos en presencia de una posible inimputabilidad del investigado, el cual, además cuenta con antecedentes penales por delito de robo con violencia", asegura el tribunal.
Respecto a la madre del bebé, señala que fue ella quien reconoció que "en su presencia se produjeron los hechos cometidos por el padre y consentidos por ella, que probablemente fueron los que condujeron al menor al fallecimiento, sin haberlos denunciado ni haber acudido con el menor a los servicios médicos".
A ello se suma que la madre del pequeño no habría atendido, con anterioridad, los consejos y recomendaciones respecto de los cuidados del menor, "dejando de comparecer a las citas pediátricas acordadas para el seguimiento respecto de tales cuidados y atenciones", lo que, "de haberse observado, hubiera alertado a los servicios médicos del trato que el menor estaba sufriendo y hubiera podido aplicarse alguna medida de prevención".
El pasado día 15 de junio, cabe recordarlo, el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, en funciones de guardia, ordenó el ingreso en prisión del padre del bebé y dejó en libertad provisional a la madre, a la que impuso entonces una orden de alejamiento respecto del pequeño --que todavía no había fallecido-- y la obligación de comparecer periódicamente en el Juzgado.
No obstante, la Audiencia pone de manifiesto que la primera medida cautelar de libertad provisional acordada respecto de la madre "fue adoptada antes de conocerse el fallecimiento" del bebé, "siendo sustituida por la ahora recurrida --el ingreso en prisión, lo que tuvo lugar el 26 de junio-- una vez conocido aquel fatal desenlace".