La Audiencia de Sevilla ratifica la condena a una aseguradora por la muerte de un recién nacido por cuadro séptico

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Publicado: miércoles, 8 noviembre 2023 12:36

SEVILLA 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla que condena a SegurCaixa Adeslas Seguros y Reaseguros a pagar una indemnización de 175.800 euros por la muerte de un recién nacido en una clínica sevillana, "a consecuencia de un cuadro séptico que ya se puso de manifiesto durante el parto, ante el cual no se adoptaron todas las medidas oportunas y establecidas en el protocolo". La Audiencia ha desestimado así el grueso del recurso de apelación de la aseguradora, admitiendo únicamente un aspecto relativo a la fecha del comienzo del devengo de los intereses.

En su sentencia inicial, emitida el 3 de julio de 2020 y recogida por Europa Press, el Juzgado de Primera Instancia número 25 daba cuenta de un litigio promovido por una mujer representada por la Asociación El Defensor del Paciente, en demanda de que se condenase a la aseguradora medica Adeslas a una indemnización de 175.800 euros por el fallecimiento de su hijo recién nacido, por "negligencia medica y mala praxis por mal manejo del parto y gestación y por falta de información tanto del ginecólogo, como de los profesionales del cuadro médico/hospitalario y del centro asistencial".

En dicha resolución, el juzgado declaró probado que sobre las 8,00 horas del 4 de junio de 2016, A.M.G., de entonces 33 años de edad, "comunicó por WhatsApp a su ginecólogo que había notado como si se le pinchara un globo en la barriga y empezó a notar que por las piernas le caía como agua" y "que el ginecólogo le dijo" también por WhatsApp que "se estaba preparando el parto y que se quedara en casa".

ACUDIÓ ELLA A LA CLÍNICA A PROPIA INICIATIVA

"No existe duda que en ese momento, sobre las ocho de la mañana del 4 de junio, es cuando se produjo la rotura de la bolsa", declaró probado la sentencia, agregando que la mujer acudió esa misma noche "a iniciativa propia" a la clínica Fátima, donde ingresó según la documentación médica el 5 de junio a las 00,20 horas, "con la bolsa rota". "En la documentación del hospital Virgen del Rocío se hace referencia incluso que en el momento del parto, la rotura de la bolsa había sido 27 horas antes", indicaba la sentencia inicial.

El Juzgado de Primera Instancia número 25 detallaba que el análisis de los hechos probados lleva a la conclusión de que "el bebé falleció a consecuencia de un cuadro séptico que ya se puso de manifiesto durante el parto, ante el cual no se adoptaron todas las medidas oportunas y establecidas en el protocolo (obligación claramente de medios), posponiéndose la terapia antibiótica de forma injustificada a hasta tres horas después del nacimiento a pesar de los claros signos compatibles con sepsis que existían ya desde el parto".

"A mayor abundamiento", el juez señalaba "la actuación de los médicos/personal de la clínica, que a su vez impiden que en analíticas posteriores o en la necropsia se pueda determinar o constatar cual fue el concreto patógeno que causó la infección del recién nacido", pues una "autopsia hubiera sido concluyente". "Cuando el Hospital Virgen del Rocío pidió que se remitiera la placenta para su análisis, la Clínica de Fátima envió dos placentas sin identificar, por lo cual no pudo tampoco ser analizada la placenta de la demandante", indicaba la sentencia inicial.

HECHOS "INAUDITOS"

"Es inaudito que en un caso así no se realicen al bebé cultivos antes de aplicarle la terapia antibiótica y después se impida el análisis de la placenta por el Hospital Virgen del Rocío. Estas circunstancias no pueden favorecer a la clínica ni a la aseguradora de la misma, que pretende precisamente por esta ausencia de analíticas sostener que fue otra la causa del fallecimiento del recién nacido y no una infección", exponía la sentencia inicial, recordando que "consta suficientemente probado que la rotura de la bolsa de aguas durante más de 24 horas es un enorme factor de riesgo de infección perinatal".

Así las cosas, el juzgado condenó a SegurCaixa Adeslas Seguros y Reaseguros a pagar a los demandantes en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 175.800 euros, con los intereses legales, condenandola igualmente al pago de las costas procesales.

RECURSOS ANTE LA AUDIENCIA

Ahora, en esta nueva sentencia de fecha 20 de julio de este año, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación de Adeslas y del ginecólogo en cuestión contra la sentencia inicial condenatoria del Juzgado número 25.

Al respecto, el tribunal desestima por completo el recurso de apelación del facultativo, al que impone además las costas del mismo, y estima sólo parcialmente el recurso de la aseguradora, en el único "particular referido al momento de inicio de devengo de los intereses a abonar a la parte demandante, que queda fijado en la fecha en que se cursó a la aseguradora la reclamación extrajudicial, día 4 de noviembre de 2016".

"Quedan inalterados el resto de pronunciamientos de la sentencia de primera instancia", precisa la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla, exponiendo que su decisión es susceptible de recurso de casación.

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